La cantidad y características del papeleo dependerán de que se acuda como expatriado de la empresa, trabajador eventual o para buscar “in situ” una nueva ocupación.
Enriquecer el curriculum con una experiencia laboral en el extranjero es una perla para el futuro profesional. Constituye una experiencia única y el reto de adaptarse a otra cultura de trabajo, incluso a un nuevo idioma, que mejora las condiciones para ocupar puestos de mejor categoría en el futuro. La globalización de la economía mundial ha convertido en algo natural trabajar en un país extranjero, donde además los salarios son superiores a los de España. Con todo, salir fuera exige considerar varios aspectos previos y realizar una serie de trámites que pueden resultar farragosos. El papeleo dependerá de la condición laboral en que se deje España: como expatriado de la empresa, trabajador eventual de una compañía extranjera o con la voluntad de buscar en el lugar de destino una nueva oportunidad. No obstante, y como primer trámite, la mayoría de países exige permiso de trabajo o residencia, salvo en el espacio Schengen, en virtud de la libre circulación de personas vigente en la Unión Europea.
El desempleo ha llevado a muchos españoles a plantearse trabajar fuera de sus fronteras. Ejercer en determinados lugares comporta ciertas ventajas económicas, ya que los salarios de los países del entorno son superiores a los españoles. Los trabajadores de Reino Unido, Alemania y Holanda cobran el doble que los nacionales, según un informe de la escuela de negocios IESE sobre la evolución del salario en 14 países europeos. Además, un expatriado de una multinacional española gana al menos un 25% más y cuenta con tipos impositivos especiales.
Cuando se decide dar el salto, lo primero es elegir destino o que lo elija la empresa para la que se trabaje, en caso de que ésta decida la expatriación:
- Por mercados laborales, Europa es el ámbito con menos exigencias, al aplicarse el principio de libre circulación de ciudadanos a los miembros del espacio Schengen, aunque no está de más informarse. El Instituto Nacional de Empleo publica en su página web una serie de guías orientadas a trabajar en Europa, así como enlaces a otros servicios públicos de empleo de la Unión Europea con información útil. Otra fuente donde documentarse es Red Eures, el portal de la movilidad profesional de la Unión Europea. Su página permite búsquedas de trabajo, introducción de curriculum y consecución de información sobre condiciones de trabajo en distintos países europeos.
- Latinoamérica constituye un lugar atractivo para los licenciados españoles. Apenas hay barreras de idioma y el desarrollo económico de México, Argentina, Chile o Brasil ha animado a muchas compañías españolas a instalarse allí. Telefónica, BBVA, Repsol o Endesa han desembarcado en estos mercados.
- Para emigrar a su vecino del Norte, Estados Unidos, hay que tramitar un visado temporal o “green card”. Esta tarjeta -que en realidad es de color blanco y rosa- permite trabajar en cualquier puesto, pero es difícil obtenerla. Se sortea un número determinado cada año. El servicio de inmigración estadounidense (INS) informa sobre qué tipo de visado se requiere en cada situación. Uno de los primeros trámites que hay que realizar al llegar a Estados Unidos es pedir el número de la Seguridad Social, necesario para todas las gestiones administrativas.
- Canadá es más flexible en cuanto a legislación laboral, pero como en otros países extranjeros, se requiere permiso de trabajo o residencia, dominar inglés o francés -las lenguas oficiales del país- y homologar el título en el caso de los profesionales. Los más requeridos pertenecen al ámbito de la salud, las tecnologías de la información y la educación.
- La última década, Asia se ha postulado como un mercado laboral repleto de oportunidades. El vertiginoso crecimiento de China ha llevado a muchas empresas españolas a instalarse allí y a multitud de españoles a emprender una carrera en el país de la Gran Muralla. Para trabajar en el gigante asiático, es obligatorio obtener un visado profesional de clase Z, expedido para periodos superiores a tres meses. Cuando se ha trabajado más de 183 días, el Gobierno chino exige pagar impuestos locales. Sin embargo, hay un convenio con España para evitar la doble imposición que se aplica en los impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Cotizar en el extranjero
Uno de los aspectos más relevantes del trabajo en el extranjero es el de la Seguridad Social. Para quien tiene pensado salir fuera, es imprescindible saber que cotizar en España y en el extranjero plantea algunos problemas. Si al final de la vida laboral el trabajador cotizó 14 años en nuestro país y 16 fuera, en principio, no tendría derecho a una prestación por jubilación, dado que no habría alcanzado el periodo mínimo exigido para su disfrute, que es de 15 años.
Las cotizaciones en el extranjero contabilizan en España en función del país de destino y de los acuerdos suscritos en materia laboral. España y Estados Unidos han firmado un convenio internacional que permite que un trabajador español, con 14 años de trabajo en España y 16 en Estados Unidos, sume las cotizaciones de los dos países para acreditar ante la Seguridad Social que ha superado el mínimo de 15 años exigido. La prestación responderá a una cantidad proporcional abonada por los organismos de ambos países.
Con Japón, España no ha suscrito ningún acuerdo y el trabajador del supuesto anterior no tendría derecho a ninguna prestación de la Seguridad Social.
Permisos de trabajo y residencia
Preparar una mudanza a otro país supone, como mínimo, unos seis meses. No obstante, ese plazo podría extenderse o acortarse en función del carácter de la estancia (temporal o permanente) y de las condiciones que fija cada país en materia de emigración. Por norma, la mayoría exige permisos de trabajo y residencia, excepto en el caso de los ciudadanos europeos que vayan a desplazarse dentro del espacio Schengen.
En ocasiones, esos trámites tienen cierta demora, por lo que conviene prepararlos con antelación. Resulta fundamental conocer la legislación laboral del país de destino, que ayuda a prevenir posibles problemas una vez que se ha comenzado a trabajar en el nuevo puesto.
La tramitación de los permisos debe realizarse ante las embajadas y consulados en España. Una gestoría puede agilizarlos y facilitar el papeleo, ya que cada uno de los documentos debe traducirse, registrarse y legalizarse.
Los preparativos necesarios se resumen en:
- Pasaporte: válido y al día, con suficiente espacio para colocar una visa en el caso de salir fuera del espacio Schengen. Conviene fotocopiar el documento antes de entregarlo a las autoridades de Inmigración, para prevenir su pérdida o por si hubiera que presentar alguna queja o reclamación.
- Formulario de solicitud: tanto si se demanda empleo de manera directa en una compañía en el extranjero como si se tramita la petición ante una embajada, el trabajador deberá completar un formulario de entrada, cuyo contenido varía de un país a otro.
- Homologación de títulos: si se desea ejercer una profesión cuyo ejercicio requiere un título (médicos, abogados…), debe homologarse con anterioridad.
- Legalización de documentos: títulos académicos, notas certificadas, partidas de nacimiento y certificados de matrimonio, entre otros, son documentos que hay que legalizar y traducir al idioma requerido. La legalización se realiza a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que facilita tres vías distintas. Éstas pueden ser presencial, mediada por un gestor colegiado o por correo certificado.
- Examen médico: la mayoría de países exige la entrega de un certificado médico antes de conceder una visa de trabajo. Los requisitos de este examen varían de un estado a otro, por lo que interesa consultar las normas en la embajada o consulado de la nación en cuestión. Los controles se efectúan en centros médicos autorizados para la expedición del certificado con el objetivo de corroborar que el solicitante no sufre una enfermedad que pueda representar una carga para el sistema de salud del lugar de destino.
- Coste: el precio de los servicios de inmigración varía de un país a otro. En general, se abona una cantidad por el total del procedimiento de solicitud de visa. Esa cantidad no se devuelve en el caso de que la solicitud se deniegue.
- Familiares y documentación: cuando se viaje acompañado, cónyuge e hijos deberán realizar los trámites a la vez para conseguir la misma autorización, además de solicitar la expedición del certificado de matrimonio y las partidas de nacimiento de los miembros de la familia.
- Acreditar dominio del idioma: al contrario que en el caso de los estudios, cuando se solicita un empleo hay que demostrar dominio del idioma del país receptor, mediante títulos, exámenes o residencia en el extranjero.
- Solvencia financiera: hay que facilitar el estado de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros documentos que demuestren que se dispone de fondos suficientes para mantenerse en el país de destino durante un tiempo determinado, previo a la firma de un contrato. También ayuda contar con una oferta de empleo formal en el país al que se desea emigrar.
Emigrante retornado
Cuando han pasado menos de dos años del regreso, el trabajador tiene la categoría de emigrante retornado. Esta condición permite acceder a ayudas sociales y económicas específicas. Toda la información está disponible en la Oficina Española del Retorno y sus delegaciones en las comunidades autónomas.
Doble imposición
Los sistemas impositivos de los países de origen y de destino deben mirarse con atención. Se pagan impuestos tanto en España como en el extranjero. El trabajador desplazado tributa en el país de destino por los ingresos percibidos allí (obligación real), mientras que en su país de origen paga por la totalidad de sus rentas (obligación personal).
Un mecanismo previsto en la Ley española del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite reducir de modo notable la tributación del trabajador, en función del país al que se desplace.
España mantiene distintos convenios para evitar la doble imposición de impuestos. La web de la Agencia Tributaria reúne información de los acuerdos firmados por nuestro país.
Fuente:consumer.es
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