Las empresas están en su derecho de fijar las vacaciones de los trabajadores, aunque deben hacerlo de común acuerdo e informarles de las fechas con antelación

Para un trabajador decidir en qué época del año disfrutará de sus vacaciones, en función de su presupuesto y las ofertas turísticas, es casi imposible.

En España las empresas deciden en qué momento deberán tomar vacaciones sus empleados y, en contra de lo que muchos podrían pensar, es una práctica legal, siempre que haya un común acuerdo inicial entre los trabajadores y la compañía, y ésta les comunique las fechas de su período vacacional con al menos dos meses de antelación, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas deben fijar el periodo vacacional -de 30 días naturales anuales o entre 20 y 21 días laborables-, en conformidad al convenio colectivo de su sector o de la propia firma, que se determina a principios de cada año con reuniones entre representantes de la compañía y de los trabajadores o los sindicatos. Sin embargo, cuando no se siguen este tipo de convenios, al final las vacaciones las fija la empresa. Y es una actuación por completo legal.

Es frecuente que las empresas “grandes” -que cuentan con 250 trabajadores o más- elaboren convenios colectivos relativos a las vacaciones, además de lo que ya venga regulado en el convenio del sector. También se dan casos particulares en los que la compañía y el empleado pueden decidir otros periodos vacacionales diferentes. En los pequeños negocios acordar las vacaciones es más sencillo, ya que depende de la negociación directa con el jefe o superior, aunque puede ser más complicado intentar hacer valer los intereses del trabajador ante una negativa.

Qué hacer si se está en desacuerdo

Si no se está conforme con el periodo vacacional que ha fijado la empresa, basado en lo que estipula el convenio colectivo o en la organización misma, conviene tratar de pactar de manera directa con la compañía. En caso de que no se llegue a un acuerdo, es posible demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social, sobre todo en casos que pudieran considerarse ilegales.

Si el empleado no quiere disfrutar de las vacaciones en las fechas que le propone el empresario, puede también recurrir a la intermediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Si un empresario argumenta de manera fehaciente que por razones técnicas, organizativas o productivas no puede conceder vacaciones a su empleado entre junio y agosto, el trabajador tendrá dos opciones:

  • Lo acepta y se va de vacaciones cuando le informe compañía.
  • Tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo, porque sería una modificación sustancial de sus condiciones. En este caso percibiría 20 días de salario como indemnización.

Lo que no puede hacer el empleado es irse de vacaciones cuando quiera, y hacer caso omiso a las fechas fijadas por su compañía, ya que se produciría una desobediencia y le podrían despedir. Hay que tener en cuenta que la capacidad de organizar la actividad la tiene siempre el empresario. El trabajador, de acuerdo con el derecho español, primero obedece y después reclama.

En el límite de la ilegalidad

Obligar al empleado a tomar sus vacaciones de un día para otro o imponer que las disfrute en un período diferente al acordado en el convenio colectivo ya estipulado y sin dar explicación alguna podría ser motivo para demandar a la compañía.

Además hay otros supuestos individuales que deben analizarse también: por ejemplo, si a toda la empresa se le da vacaciones en agosto y a un trabajador no, sin tener argumento alguno, esta actuación podría ser denunciada por discriminatoria.

En estos casos la persona afectada podrá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado en lo Social, que recomienda interponer la querella en el plazo de 20 días hábiles desde el día en que el trabajador tiene conocimiento de las fechas de vacaciones determinadas por la empresa. Este tipo de demandas por vacaciones no suelen llegar a juicio porque por regla general las empresas prefieren ponerse de acuerdo con sus empleados.

Fuente:consumer.es

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