Prolongar la vida laboral después de los 65 años ayuda a engrosar las arcas de la Seguridad Social con las aportaciones del trabajador y por la disminución de su pensión

El aumento de la esperanza de vida en España, que se sitúa ya en los 82 años, y las buenas condiciones físicas y mentales de las que gozan muchas personas mayores hacen que se planteen seguir trabajando más allá de su edad de jubilación. Un 22,7% de los españoles eran sexagenarios en 2012 y su esperanza de vida es de unos 24 años más. Sin embargo, la reforma de las pensiones, en vigor desde este año, ha elevado la edad de jubilación, con lo que se presume que los españoles recibirán la prestación durante menos tiempo. Por ello, en la actual coyuntura, simultanear un empleo con el cobro de la pensión puede ayudar a cuadrar el presupuesto familiar. Pero, ¿es una opción legal la jubilación flexible?

Al elevarse la edad de jubilación, los trabajadores recibirán la prestación durante menos tiempo”.

Optar por la jubilación flexible

Un estudio del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) detalla que, en 2012, el número de sexagenarios en España representa el 22,7% de la población total y que su esperanza de vida es de 24 años más. En estos momentos de crisis económica, no abandonar del todo la actividad laboral puede suponer un estímulo económico para que muchos jubilados logren llegar a fin de mes sin estrecheces. En este sentido, prolongar la vida activa, cuando se está en plenitud de facultades, y simultanearla con la pensión de jubilación es una opción válida, que puede ayudar a cuadrar el presupuesto familiar, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Desde que se aprobó la Ley 35/2002 de 12 de julio, de Medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, la realización de un trabajo a tiempo parcial es compatible con el cobro de la jubilación. Así, volver al trabajo sin perder del todo la pensión es posible para todas las personas acogidas con anterioridad al régimen de jubilaciones de la Seguridad Social.

Esta modalidad pretende introducir una mayor flexibilidad en el acceso al retiro de los mayores, para hacerlo de forma gradual y progresiva, con el fin de evitar una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación, teniendo en cuenta los beneficios sociales que la medida produce. De hecho, un 5% de quienes se jubilan cada año (unas 10.000 personas) lo hace con 66 años o más, y obtiene un incremento en su pensión del 2% o del 3% por cada año que retrasa el retiro.

La jubilación flexible se refiere a la posibilidad que tiene un trabajador jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. La cuantía de la pensión que cobrará el empleado disminuye conforme a lo que aumente su jornada laboral.

El sueldo que cobra el pensionista que se acoge a la jubilación flexible está en relación con el de un trabajador a tiempo completo comparable (un empleado a jornada completa de la misma empresa, que realiza una labor idéntica o similar y con un tipo de contrato de trabajo igual). Si en la empresa no hay ningún trabajador comparable, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal. La reducción de la jornada laboral del jubilado flexible ha de estar entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.

Cómo se accede a la jubilación flexible

  • Pueden acceder a la jubilación flexible los trabajadores incluidos en todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo quienes estén encuadrados en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • El pensionista, antes de iniciar su nueva actividad mediante un contrato a tiempo parcial, tiene que comunicar tal circunstancia a las Entidades gestoras correspondientes: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así, la disminución de la cuantía de su pensión tendrá efectos desde el día en que el pensionista inicie la nueva actividad.
  • Asimismo, mientras el trabajador esté percibiendo la pensión de jubilación flexible, continúa manteniendo su condición de pensionista en cuanto a reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.

Incompatibilidades y suspensiones de la jubilación flexible

  • Si, desde la fecha de su inicio, el pensionista no comunica a las entidades gestoras (INSS y TGSS) su incorporación a una actividad a tiempo parcial, estará recibiendo de forma indebida su pensión. En este sentido, el trabajador deberá reintegrar lo percibido de forma indebida. Además, se le pueden aplicar sanciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • La pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Sin embargo, percibir la pensión de jubilación flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.

Qué ocurre con la pensión del trabajador si decide cesar en su actividad

Con el fin de ofrecerle la pensión más alta, cuando el trabajador cesa, una vez añadido el importe que corresponda por haber estado ocupado en la última actividad, si la base reguladora es menor que la que tenía antes, se le respeta la más antigua, aunque se le actualiza desde la fecha en que empezó el trabajo en el último empleo.

Así, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, se restablece la percepción íntegra de la pensión de jubilación, con un recálculo de su cuantía conforme a las siguientes normas:

  • Se cuenta de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y según las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá la última. De todas formas, a la cuantía de la pensión se practican las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la fecha del cese en el trabajo.
  • Las cotizaciones efectuadas, tras la disminución del importe de la pensión de jubilación, darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo periodo de cotización acreditado.
  • Surtirán efectos para reducir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
  • Si el trabajador fallece durante la situación de jubilación flexible, para calcular las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán decidir que se computen:
  • Desde la situación en activo del fallecido.
  • Desde la situación de pensionista. En este caso, se toma como base reguladora la que sirvió para precisar la pensión de jubilación, con la aplicación de las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

De todas maneras, el trabajador que pretenda obtener más información sobre la jubilación flexible, además de solicitarla en su propia empresa, debe personarse, con toda la documentación que posea, en el INSS (el Instituto Nacional de la Seguridad Social), donde le proporcionarán el asesoramiento más adecuado a su caso.

La probable supresión de la jubilación parcial

La gravedad de las finanzas de la Seguridad Social, muy mermadas durante el último año por el fuerte ajuste del empleo, propicia que el Gobierno quiera retrasar lo máximo posible la edad de jubilación. Desde enero de 2013 la edad legal se sitúa en 65 años y un mes.

Por ello, se pretende suprimir la salida anticipada de la vida laboral, como la jubilación parcial. Esta fórmula supone la salida de un trabajador de más de 60 años de la empresa en un 85% de su jornada, para ser sustituido por otro joven que realizaría esa jornada, mientras el jubilado pasa a depender de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este instrumento, creado para rejuvenecer las envejecidas plantillas de trabajadores de algunas empresas, le cuesta al Estado unos 2.600 millones de euros al año.

Otra posibilidad que maneja el Gobierno es endurecer los requisitos de acceso a la fórmula de la jubilación parcial: si en la actualidad se necesita tener 33 años cotizados, podrían exigirse hasta 37 años, que es la práctica común en la mayoría de los países europeos.
Fuente: consumer.es

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