Reconoce prestaciones de vejez, invalidez y viudedad a quienes no tienen derecho a una pensión del actual sistema de la Seguridad Social, pero deben cumplir unos requisitos determinados.
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) era el régimen de protección al trabajador que había antes del actual sistema de Seguridad Social. Cubría la jubilación e invalidez de los profesionales, y hoy en día sigue existiendo para los trabajadores que cotizaron antes de 1967, pero es incompatible con las prestaciones derivadas del sistema de Seguridad Social. Esta prestación, que se abona en 14 mensualidades al año, es una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija. A continuación se enumeran los requisitos para poder acceder al SOVI y cómo tramitarlo.
Miles de prestaciones tienen origen en el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que beneficia a quienes trabajaron antes de 1967 y no tienen derecho a otro tipo de pensión. Así, es la única a la que tienen acceso muchas mujeres que en los años sesenta dejaron su empleo al casarse. Pero, ¿cómo saber si se tiene derecho a percibirla? ¿Cuál es su cuantía y cómo pedirla? En las siguientes líneas se despejan dudas sobre estas pensiones de vejez, invalidez y viudedad.
SOVI de vejez e invalidez
Cuantía
- Si no concurre con otras pensiones, el importe es el de la pensión básica más las mejoras, que a partir de enero de 2014 es de 404,80 euros al mes. No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la citada guerra, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona.
- Si hay concurrencia con otras pensiones, el importe desde enero de 2014 es de 393,20 euros durante 14 meses.
Requisitos para acceder a las prestaciones del SOVI de vejez:
- Haber cumplido los 65 años o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total, y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social.
- Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero antes de 1940 o tener cubiertos antes del 1 de enero de 1967, 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Requisitos para acceder al SOVI de invalidez
- Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el empleo.
- Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
- Acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de enero de 1967. No se considera válida solo la afiliación al Régimen de Retiro Obrero.
- No tener derecho a ninguna otra pensión del actual sistema de la Seguridad Social, salvo las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
- Tener 50 años cumplidos. Si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.
SOVI de viudedad
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez brinda también una pensión de viudedad a los cónyuges supervivientes, en el caso de que el causante de la prestación perteneciera a este sistema. Consta de 14 mensualidades de cuantía fija, que es de 404,80 euros, desde el 1 de enero de este año.
Los requisitos para poder acceder a la pensión tienen en cuenta la fecha de muerte del cotizante:
- Deceso del causante de la pensión, producido entre los años 1956 y 1966: el solicitante deberá tener cumplidos 65 años y haber tenido un mínimo de 50 años en la fecha de la defunción del cónyuge. Se exceptúa el requisito de edad, si quien la solicita padece una incapacidad total. Se requiere, además, un mínimo de 10 años de matrimonio y convivencia, anteriores a la fecha del hecho causante; en caso de separación, el solicitante no debe ser responsable de la misma.
- Decesos producidos a partir de 1967: si el pensionista falleció después del 1 de enero de 1967, al solicitante se le exigen los mismos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.
Si no se había pertenecido al SOVI, se requiere que el fallecido tuviera una cotización mínima de 1.800 días o haber pertenecido al régimen de Retiro Obrero Obligatorio. Al solicitante se le exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido antes del 1 de enero de 1967.
Cómo tramitar la pensión del SOVI
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de los trabajadores del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM). Estos organismos son los que reconocen el derecho o no a la pensión.
La petición debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal del demandante.
- Si se está casado, hay que presentar el Libro de Familia o certificado de matrimonio, así como el DNI del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.
- Formulario de petición cumplimentado.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Si se acepta la solicitud, se empieza a cobrar al día siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad, si los papeles se han entregado dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de dicho cumplimiento. Si se ha presentado una vez que ha pasado el citado plazo, se cobra desde el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
En el supuesto de vejez por incapacidad (60 años como mínimo), se hace efectivo desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud, e igual sucede en el caso del SOVI por invalidez.
En el caso de la pensiones de viudedad, se tiene derecho a percibirla desde el día siguiente al que se produzca el fallecimiento, pero se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente, si la petición se entrega dentro del año inmediatamente siguiente a la muerte. Si se presenta con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la fecha de la solicitud.