En la compra-venta de coches de segunda mano hay que distinguir entre las operaciones realizadas entre particulares y las compras llevadas a cabo por un particular en comercios del ramo legalmente establecidos.

A la hora de acudir a un concesionario a comprar un coche nuevo o seminuevo, el comprador particular tiene la seguridad de que cuenta con garantía por un periodo determinado, pero ¿qué ocurre si el coche es antiguo o incluso si se tiene el capricho de un coche clásico, pongamos que con más de 35 años?

A este respecto, la Asociación Nacional de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) aclara que, con la ley en la mano (RDL 1/2007), lo cierto es que no existe ningún límite en función de los años del vehículo. Por tanto, siempre que el comprador sea un particular que utiliza el automóvil en su vida privada y el vendedor un comerciante autorizado, la garantía será obligatoria, sea cual sea su antigüedad del coche.

Respecto a la duración de la garantía, el plazo establecido por la ley es de dos años desde la entrega del vehículo, aunque al tratarse de un bien usado se puede acordar entre las partes intervinientes un periodo inferior de como mínimo un año. No obstante, si no hay dicho acuerdo mínimo entre comprador y vendedor, el plazo será siempre de dos años.

En este sentido, es importante tener en cuenta que comerciante y particular no pueden llegar a un acuerdo de renuncia de garantía porque sería nulo de pleno derecho y el vehículo conservaría igualmente su garantía. Del mismo modo, aunque un comerciante vendiese un vehículo de ocasión sin contrato ni garantía también se aplicaría el plazo general de dos años. Además, incumplir la ley general de garantía podría dar lugar a sanciones para el vendedor.

La venta sin garantía solo es posible cuando el comprador es una empresa o un autónomo que destina el vehículo a su actividad empresarial. En este caso, pueden renunciar a la garantía; acortar el plazo, o aplicarla solo a determinadas piezas. Si no se ha pactado nada porque no hay contrato o no dice nada ese contrato sobre la garantía, el autónomo o la empresa podrán exigir durante seis meses al vendedor la reparación de cualquier vicio que no fue expresamente detallado en el momento de la entrega.

Lo que sí hay que tener presente es que la garantía nunca cubre averías que deriven del desgaste ordinario de las piezas. De esta forma, si al realizar la diagnosis en cada caso concreto de posterior avería se detectase que el fallo fue producto del uso y antigüedad de los componentes, el vendedor no tendrá que hacerse cargo del arreglo.

También hay que tener presente que si el vehículo va a formar parte de una exposición por su interés histórico pero no va a circular, habría que indicarlo así en el contrato de compraventa. En este caso, lo recomendable es detallar qué elementos se entregan en funcionamiento y cuáles no, para que queden claras después las responsabilidades y el alcance cierto de lo que puede llegar a reclamar el comprador.
En resumen: si queremos contar con una mínima garantía al comprar un coche de segunda mano, deberemos hacerlo siempre en un establecimiento dedicado a dicha actividad. Las operaciones de compraventa realizadas entre particulares no cuentan con una garantía que respalde el producto objeto de la transacción.

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