Las familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo pueden obtener una ayuda bien mes a mes o en la próxima Declaración de la Renta.
La llegada del nuevo año ha traído consigo la puesta en marcha de tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia. En este reportaje se explica en qué consiste y cómo puede obtenerse, ya sea de forma anticipada, mes a mes, o en la próxima declaración. Si se solicita por teléfono o internet, se recibe en el momento y, en caso de pedirla a través de las sucursales, habrá que esperar hasta el 3 de febrero para beneficiarse de estos descuentos fiscales.
Pago anticipado de las deducciones o incluirlas en la Declaración de la Renta
Las tres nuevas deducciones se pueden percibir bien en la modalidad de pago anticipado o en el momento de su inclusión en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2015, que se presentará en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.
En el primero de los formatos habilitados (pago anticipado), se podrá optar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones -que son acumulables- a las que se tenga derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Si se opta por incluirlas en la próxima declaración, ¿cuáles serían las deducciones anuales que alcanzarán las familias beneficiadas por esta medida en función de su situación familiar? Serán proporcionalmente las mismas y se aplicarán en la cuota diferencial del IRPF, dando como resultado los siguientes importes deducibles:
- Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente (hijos y nietos) con discapacidad reconocida.
- Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente (padres o abuelos) que igualmente estén en situación de discapacidad.
- Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o en su defecto hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa (con tres hijos).
- En el caso de familias numerosas de categoría especial (cinco o más hijos, o menos en caso de que algunos tengan discapacidad), esta deducción se ampliará hasta 2.400 euros anuales.
Quién puede beneficiarse
Dos grupos sociales pueden demandar el abono anticipado de estas deducciones. Por un lado, los ascendientes -o hermanos huérfanos de padre y madre- que formen parte de una familia numerosa, y por otro, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Los requisitos para poder acceder a estos descuentos no son muy difíciles de cumplir por parte de sus beneficiarios. Por un lado, tienen que realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social (o en su defecto por alguna mutualidad alternativa). Y por otro, han de tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa (o de carácter especial). En caso de cumplir con estos requerimientos, ya estarán en condiciones para demandar las nuevas deducciones.
¿Cómo solicito el pago anticipado?
El proceso para beneficiarse de estas deducciones no es demasiado complicado de realizar:
- Hay que cumplimentar la solicitud y presentarla por Internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria por medio de “clave”, “PIN 24 horas”, DNI electrónico o certificado digital. También se puede hacer por vía telefónica (901 200 345) -desde el 7 de enero- o presentarlo en las oficinas tributarias a partir del 3 de febrero, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión del documento y firma por parte de todos los solicitantes.
No obstante, cuando haya varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se podrá solicitar tanto de forma colectiva como individual. En el primero de los casos, tienen que suscribirlo todos los beneficiarios que puedan acogerse a esta medida fiscal, aunque solo el primer solicitante será quien deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción, ya que será quien reciba la transferencia bancaria mensual en su cuenta corriente. Los contribuyentes que opten por la solicitud individual deberán tener en cuenta que la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales, sea cual fuese su número.
Documentos necesarios para percibir la deducción
Los beneficiarios de las nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo deben reunir una serie de requisitos para acceder a estos descuentos fiscales y aportar, de manera obligatoria, los siguientes documentos:
- Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente, o descendiente, según cada caso. Las comunidades autónomas, por su parte, enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes: tanto para las familias numerosas como para los descendientes y ascendientes con discapacidad. En los casos de menores de 14 años que no cuenten con este documento, podrá solicitarse con la letra “K” de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Alta en la Seguridad Social o mutualidad: deberán reflejarse los plazos mínimos de cotización. En las solicitudes colectivas bastará con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante, y no todos los beneficiarios de esta medida fiscal.