La reducción de la cuota de autónomos se amplía hasta dos años y hay ventajas adicionales para los menores de 30 años, las madres, las personas con discapacidad o las víctimas de maltrato.
La cuota mínima que hay que abonar a la Seguridad Social son 250€, es una de las razones que más asusta al emprendedor que quiere dar el paso para convertirse en autónomo. Para evitar la fuga de estos profesionales e impulsar nuevas altas, desde enero cotizar como trabajador por cuenta propia sale más económico. Quien se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir de esa fecha pagará tan solo 50 euros durante los primeros doce meses. Además, hasta llegar a los dos años, tendrá bonificaciones del 50% sobre la cuota durante seis más y del 30% cada trimestre.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido numerosas reformas y beneficios para los profesionales por cuenta propia, un total de 3.204.678 en enero, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las medidas están encaminadas a impulsar el autoempleo mejorando las condiciones laborales y derechos de los trabajadores autónomos, así como la conciliación de su vida familiar y profesional.
La tarifa de 50 euros al mes para los nuevos profesionales por cuenta propia consiste en “el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social”, explica el asesor fiscal y laboral Diego Fernández. Con los cambios de la ley, pasa de disfrutarse durante seis meses a hacerlo durante todo un año. Y, pasados estos 12 meses, hay otros tres tramos de bonificación: una reducción equivalente al 50% de la cuota durante seis meses (se abonarían 137,97 euros al mes); una disminución equivalente al 30% de la cuota durante tres meses (192,79 euros mensuales); y, de nuevo, una reducción del 30% durante otros tres meses (192,79 euros mensuales). Después, se pasará a pagar la cuota normal, que en la actualidad es de 275 euros mensuales.
¿Quién puede acogerse a la nueva tarifa para autónomos?
Esta tarifa plana de 50 euros beneficia a los nuevos profesionales por cuenta propia, pero si no son administradores de una sociedad mercantil ni son autónomos colaboradores (es decir, si no pertenecen al régimen especial para familiares de los autónomos). En el caso de tener pluriactividad (trabajo por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia), se puede elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones que existen por pluriactividad.
¿Y si fui autónomo hace tiempo y otra vez quiero serlo?
Si no se ha trabajado como autónomo en los últimos dos años, es posible acogerse a la tarifa de 50 euros mensuales, pero siempre que no se haya disfrutado antes de bonificación. En el caso de que ya se contara de esta bonificación en la cuota, la persona se diera de baja en el RETA y quiera abrir otra vez un negocio, el plazo de espera para la bonificación de 50 euros al mes es de tres años.
Mi proyecto incluye empleados, ¿puedo beneficiarme de esta tarifa?
Sí. Se ha eliminado el requisito de no contratar trabajadores; de este modo, la tarifa plana deja de estar destinada en exclusiva a nuevos freelance y autónomos sin empleados contratados.
¿Cómo se solicita la tarifa reducida?
En el momento de darse de alta como nuevos autónomos la tarifa plana se aplica de manera automática, sin necesidad de solicitarla. Pero esto “se hace así, si se cumplen los requisitos para ser beneficiario”, recuerda Fernández. Si se tienen dudas, lo más aconsejable es, siempre, acudir a la ayuda de un asesor.
Si amplío coberturas, ¿también pagaré 50 euros?
No, puesto que la reducción se aplica sobre la base mínima de cotización, que incluye asistencia sanitaria y cotización para la jubilación. “Si queremos cobertura por desempleo y accidentes profesionales, hay que pagar más”, señala el asesor fiscal consultado.
Ventajas para los más jóvenes
Si el trabajador por cuenta propia tiene menos de 30 años (o es mujer menor de 35), puede disfrutar de alguna otra ventaja. ¿Cuál? Una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes, tomando la base mínima de cotización establecida en ese momento, durante los 12 meses siguientes a la finalización del cuarto tramo de la bonificación. En este caso, la nueva tarifa plana cuenta con bonificaciones en la cuota mensual durante 36 meses.
Tarifa plana para madres autónomas
En el caso de ser madre y autónoma, también hay novedades. Las mujeres que cesaran su actividad por esta causa pueden disfrutar de esta tarifa cuando reemprendan su negocio. Pero deben hacerlo antes de que pasen dos años del cese.
Bonificaciones durante cinco años para colectivos especiales
La nueva ley no olvida a las víctimas de terrorismo, violencia de género o a quienes tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% (reconocido). Todos estos autónomos pueden beneficiarse de la nueva tarifa plana de 50 euros, pero en este caso se divide en dos tramos y dura cinco años. Tras pasar 12 meses pagando 50 euros de cuota mensual, disfrutarán de una bonificación del 50% los otros cuatro años.
La nueva tarifa plana no es retroactiva
¡Ojo! La nueva tarifa plana no es retroactiva. ¿Y esto qué supone? Muy sencillo: si la persona se dio de alta antes del 1 de enero de 2018, no se le aplicará la nueva ley, ni sus beneficios. En este caso, la tarifa plana de 50 euros solo se puede disfrutar durante seis meses.
¿Y si me retraso en el pago?
Antes de la nueva ley, las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota tenían un recargo del 20%, pero con ella se ha reducido al 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. Esto es válido tanto para los autónomos beneficiados con tarifa plana como para el resto.
Bonificación del 100% de la cuota por maternidad o paternidad
Válida para todos los autónomos (con tarifa reducida o no) es también la bonificación total de la cuota mientras estas personas se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo.