El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el real decreto que permitirá a los becarios que reciban una remuneración cotizar por sus prácticas por un máximo de dos años.

Dicha cotización contará para la jubilación pero no para la prestación de desempleo. Esta es la principal reforma de la regularación las condiciones para incluir a los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

Así lo ha anunciado el portavoz del Ejecutivo, José Blanco, que ha considerado que, de esta forma, se da cumplimiento a una larga reivindicación y ha proclamado, a modo de eslogan, que “los becarios dejarán de ser precarios”.

El gobierno calcula que a partir del próximo 1 noviembre, fecha en que se hará efectiva la norma, 30.000 personas se verán beneficiadas por la medida. La norma además establece que los becarios que hayan hecho esas prácticas remuneradas antes de la entrada en vigor del real decreto tendrán la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social para poder “rescatarlas” por un período máximo de dos años.

La previsión que maneja en este caso la Seguridad Social es que entre 100.000 y 200.000 personas paguen para que esos dos años se les tenga en cuenta en su carrera de cotización para cobrar una pensión, según ha explicado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez.

De esta forma, las empresas, fundaciones u organismos que empleen a becarios y les paguen por ello tendrán que cotizar unos 40 euros al mes por trabajador (de los que unos 2 euros se le descontarán al perceptor del salario). La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de esas personas que participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional supondrá una asimilación a los trabajadores por cuenta ajena. Por ello, el ministro Gómez considera que la medida supone “una gran innovación en la legislación española y europea“.

La afiliación durará desde que se inicie esa actividad económica hasta que finalice, y se cotizará por contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional. Por lo que las empresas no cotizarán es por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Por su parte, los trabajadores que quieran rescatar sus períodos de beca por un máximo de dos años deberán pagar a la Seguridad Social por ello (unos 75 euros al mes) y lo podrán hacer de una vez o de forma diferida en una plazo máximo de cuatro años. Para ello deberán obtener un certificado de la empresa que les contrató.

En el caso de que sea imposible, porque ya no exista, deberán ir a la Tesorería de la Seguridad Social, mientras que si la empresa se niega a entregársela el procedimiento será acudir a la Inspección de Trabajo.

También se podrá recurrir a la Agencia Tributaria para ver si esa persona cobró algún tipo de prestación económica durante el tiempo que dice haber estado realizando una beca.

Los becarios que cuando entre en vigor el real decreto estén haciendo su beca tienen otra opción: rescatar ese período previo a cambio de pagar unos 40 euros por cada mes que quieran que se les compute para su futura pensión. El límite para firmar los convenios especiales con la Seguridad Social finaliza el 31 de diciembre de 2012.

Un día después entra en vigor la reforma de la Seguridad Social aprobada el pasado 21 de julio, que eleva progresivamente (hasta 2027) la edad de jubilación de 65 a 67 años y aumenta de 15 a 25 años el periodo de cálculo de la pensión. El reconocimiento de las cotizaciones de los becarios está recogido en la disposición adicional tercera de la ley de reforma de las pensiones.
Fuente:lavanguardia.com

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