En caso de equivocación en un borrador confirmado de la Declaración de la Renta, la responsabilidad recaerá siempre sobre el contribuyente que lo dio por válido.

El borrador del IRPF es la Declaración que confecciona Hacienda con los datos que posee de cada contribuyente. Pero puede ser que no estén completos o actualizados, ya sea en la información personal o en la económica. Por ello, hay que repasarlo cada año a conciencia para cerciorarse de que todo está bien o, en su caso, subsanar los posibles errores.

Revisar a conciencia el borrador

Uno de los errores más comunes al hacer la Declaración de la Renta es confirmar el borrador sin prestarle la debida atención. Pero es preciso, y esencial, revisarlo a conciencia antes de dar la aprobación definitiva. Y es que puede ocurrir que esta Declaración confeccionada por Hacienda a partir de los datos de que dispone sobre el contribuyente contenga inexactitudes de envergadura. Y estas, a la postre y si no se corrigen, harán pagar más.

La Agencia tributaria aconseja que siempre se revisen, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Los datos personales como la fecha de nacimiento, el NIF, el domicilio…
  2. Los datos económicos como toda la información sobre inmuebles y referencias catastrales, etc.
  3. Los cambios personales y familiares del contribuyente en el último ejercicio, en especial si ha habido cambios importantes, como haber tenido un hijo, se ha contraído matrimonio o se ha producido un divorcio, situaciones que implican variaciones de peso en la Declaración.
  4. Las aportaciones a planes de pensiones.
  5. Las deducciones estatales y autonómicas que sean de aplicación al contribuyente. A veces se tiene derecho a más (o menos) deducciones de las que aparecen en el borrador. Otras veces, se tenía derecho en un ejercicio pero en el siguiente han cambiado las circunstancias y ya no. Conviene fijarse muy bien en este apartado, que puede traer muchas complicaciones innecesarias.

¿Cómo se modifica un borrador con errores?

Si se recibe el borrador de la Declaración y se percibe que contiene errores, hay que modificarlo para hacer constar lo que en realidad corresponde tributar.

Se pueden hacer los cambios a través de Internet, en la página web de la Agencia Tributaria, o si se acude en persona a una oficina de Hacienda (hay que pedir cita previa llamando al 901 22 33 44 o al 901 12 12 24). Lo habitual es que desde la Administración soliciten que se justifiquen las modificaciones que se desea hacer en el borrador, por lo que hay que tener y presentar la documentación necesaria.

¿Y si me doy cuenta del error tras entregar la Declaración?

Si se percibe que ha habido errores o alguna equivocación en los datos declarados tras haber presentado el borrador o la Declaración, se puede rectificar. Pero hay dos vías distintas. La diferencia en tomar una u otra estriba en que el fallo cause un perjuicio al contribuyente o sea contra Hacienda.

  • Errores que perjudican al contribuyente: si la persona declara importes superiores a lo que correspondía, una renta exenta o detecta que olvidó incluir deducciones a las que tenía derecho, puede solicitar en la delegación o administración de la Agencia Tributaria que le corresponda la rectificación de su autoliquidación. En esta se deben hacer constar de manera clara las equivocaciones y justificarlas. Además, hay que tener en cuenta los plazos: puede hacerse una rectificación mientras la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años.
  • Errores en perjuicio de Hacienda: las equivocaciones o las omisiones en declaraciones ya presentadas que supongan haber ingresado un importe inferior al que correspondía, entre otras, deben subsanarse. La manera de hacerlo es la presentación de una Declaración complementaria a la que ya se había entregado y en la que aparezcan todos los datos correctos y se pague lo que debía haberse dado a la Agencia Tributaria.

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