Si se pertenece a la UE no es necesario el pasaporte para entrar o viajar por los países miembros, solo el DNI, aunque es recomendable llevarlo.

Los ciudadanos de la Unión Europea tan solo precisan el Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor para moverse por el espacio europeo. Ahora bien, algunas compañías aéreas pueden solicitar el pasaporte en el momento de embarcar y, en algunos países miembros, es recomendable contar con el pasaporte para determinadas gestiones. En este artículo informamos sobre qué es el pasaporte, en qué casos es necesario contar con este documento, quién puede obtenerlo, cómo y dónde conseguirlo, cuánto cuesta y su validez.

1- ¿Qué es el pasaporte?

El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado. Su función, como refleja la Dirección General de la Policía, es acreditar, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

2- ¿En qué casos es necesario contar con este documento?

El pasaporte es el documento que habilita al ciudadano español para salir y entrar del territorio español. Hay algunas excepciones, como es el derecho a la libre circulación de personas con nacionalidad española por cualquier territorio perteneciente a la UE, donde solo es necesario el DNI.

Tal y como indica la web de la Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior, los países en los que no es necesario el pasaporte, ya que con el DNI es suficiente para viajar, son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia (solo estancias turísticas), Eslovenia (solo estancias turísticas), España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa y Suecia. Además de: Andorra, Liechtenstein, Croacia, Islandia, Mónaco, San Marino, Suiza, Noruega, Rumanía (sólo estancias no superiores a 30 días), Bosnia-Herzegovina (es recomendable llevar también el pasaporte en regla) y Santa Sede.

Al margen de otros documentos que cada estado exija, el pasaporte será imprescindible para poder viajar desde España al resto de países no citados con anterioridad. Conviene tener en cuenta, de todos modos, que en algunos países de la UE en ocasiones ponen ciertas trabas para determinadas gestiones, por lo que siempre es aconsejable viajar con ambos documentos, DNI y pasaporte, y evitar así inconvenientes en el país de destino. En cualquier caso, la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, ofrece información actualizada sobre los requisitos y documentos exigidos por los diferentes estados.

3- ¿Quién puede obtenerlo?

Todo ciudadano español tiene derecho a obtener el pasaporte ordinario, siempre que no presenten alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos.
  • En caso de que la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España del interesado que se halle inculpado en un proceso penal.
  • Que motivadamente le sea limitado este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

4- ¿Cómo y dónde obtener el pasaporte?

Hay diversos tipos de pasaporte, como el colectivo, el diplomático, o los oficiales y de servicio, pero el más habitual y principal es el ordinario. El pasaporte ordinario es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía.

Para obtenerlo, es necesario personarse con la documentación oportuna en una de estas oficinas expedidoras, previa solicitud de cita, en el teléfono 902.247.364 o Internet.

Para obtener el pasaporte español, los españoles que residan en el extranjero podrán solicitar la expedición del pasaporte en la representación diplomática o consular correspondiente.

5- ¿Cuánto cuesta y qué documentos son necesarios?

Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir. Además, habrá de abonar los 25 euros de la tasa establecida por ley, y deberá presentar los siguientes documentos:

Mayores de 14 años: DNI del solicitante en vigor y una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.

El mayor de 14 años, menor de edad, ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela.

Menores de 14 años: Si tiene DNI, los mismos documentos que para los mayores de esta edad. Sin DNI, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o tutela (NIE en caso de padres extranjeros). Además de la fotografía reciente del solicitante.

6- ¿Qué validez tiene el pasaporte?

Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:

  • Menores de 5 años en la fecha de expedición: dos años de vigencia
  • Menores de 30 años: cinco años de vigencia.
  • De 30 a 70 años: 10 años de vigencia.
  • Más de 70 años: Permanente.

Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos seis meses de vigencia.
Fuente:consumer.es

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