En la UE las homologaciones no son necesarias y fuera de Europa, solo son posibles en países con los cuales se haya firmado un convenio.

El número de españoles que reside en el extranjero ha aumentado de manera notable en los últimos meses. Según los informes oficiales, el volumen de la comunidad que vive fuera del país se aproxima ya a los dos millones de personas, lo que supone un incremento del 8,2% en relación al año pasado. América y Europa son los principales destinos y, aunque hay más de una razón para explicar esta tendencia, los expertos coinciden en señalar a la crisis económica como el principal motor de ese movimiento. Trasladarse a otro país de manera prolongada o permanente implica pensar en una serie de trámites y gestiones que no tienen cabida cuando se viaja por turismo, entre otros motivos. Uno de ellos es la convalidación del carné de conducir. ¿Cómo hacerlo?

Dentro y fuera de Europa.

¿Se puede homologar el permiso de conducir español en otros países? ¿Es necesario hacerlo? ¿Qué requisitos hay que cumplir? Éstas son algunas de las preguntas que se hacen miles de personas cuando piensan fijar su residencia en otros puntos del planeta. Para responderlas, lo primero que se debe tener en cuenta es cuál será el país de destino. En esta línea, la principal distinción pasa por establecer si el lugar elegido pertenece o no a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. La razón es muy simple. En los países miembros de estos espacios no es obligatorio canjear el carné de conducir ni tramitar uno nuevo: el permiso español es suficiente para poder circular.

Los 27 Estados de la UE y los tres del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) admiten que sus respectivos ciudadanos puedan conducir con sus carnés originales, sin necesidad de homologarlos o tramitar un permiso distinto en el nuevo país de residencia. Eso sí, cuando el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos países miembros fija su residencia en un estado distinto al suyo -cuando un español se muda a Francia, a Alemania o a Noruega, entre otros-, queda sometido a las disposiciones de ese país en todo lo relacionado a la normativa, el periodo de vigencia, los controles de aptitudes psicofísicas y las sanciones en caso de infracción.

El intercambio, solo en algunos países

Pero, ¿qué pasa en el resto del mundo? ¿Qué mecanismos rigen cuando un español se muda a China, Colombia o Estados Unidos y quiere conducir allí? Como primera cuestión, no todos los países admiten el canje o la homologación. Es decir, al radicarse fuera de España, no siempre será posible convalidar el permiso obtenido aquí. Pero de nuevo hay que hacer una distinción, esta vez, entre los países que tienen convenio con España y los que no.

Como se señala desde la Dirección General de Tráfico (DGT), la reciprocidad y el mutuo reconocimiento son claves. Los países donde sí se puede convalidar el permiso de conducción español son los mismos que están habilitados para canjear sus carnés aquí. A fecha de hoy, estos son: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Corea, Croacia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Japón, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Serbia, Suiza y Turquía. ¿Esto significa que solo en estos países se puede conducir con un permiso español? No. En otros lugares, como Estados Unidos o México (dos destinos bastante habituales), también se puede circular con el carné de España o con el internacional, pero solo de manera provisional. Por esta razón, si un ciudadano español decide afincarse en países donde no hay convenio de reciprocidad, deberá sacarse un carné nuevo para poder conducir, un documento que, por cierto, no tendrá validez en España.

Diversidad de requisitos

La convalidación de los permisos no es igual en todos los países que la admiten. Del mismo modo que en España se exigen diferentes requisitos para los ciudadanos de unos u otros Estados, cada país tiene potestad y autonomía para exigir los documentos y procedimientos que estime convenientes. Por este motivo -y porque los reglamentos y los trámites cambian-, la DGT no ofrece un listado universal de requisitos.

Lo que sí ofrece son pistas y consejos prácticos. Entre ellos:

  • Antes de marcharse, conviene llamar al consulado del país al que se viaja para preguntar cuáles son los requisitos específicos para la homologación del carné y cuál es la oficina o institución en la que hay que presentar los documentos (será una dependencia equivalente a la DGT).
  • En el consulado también es importante preguntar dónde está ubicada dicha institución y si hay que llevar desde España algún documento específico compulsado por la embajada del país de destino, o si basta con hacer todos los trámites al llegar.
  • Cuando el idioma del país de destino es distinto del castellano, se exige presentar una traducción oficial de los documentos.
    Para convalidar un carné de conducir, es necesario ser residente legal del nuevo país. El interesado, por tanto, deberá figurar en un padrón o registro oficial como residente antes de iniciar cualquier trámite. Con su pasaporte original y con los documentos que expida cada país, tendrá que ser capaz de acreditar identidad y residencia.
  • Todos los documentos que se presenten deben estar en vigor.
  • Casi todos los países exigen, como España, que se realice un test psicotécnico para evaluar la aptitud mental y física de la persona antes de expedirle su carné. Algunos, además, pueden exigir una prueba práctica de conducción.
  • La aportación de fotografías y la cuantía de las tasas varía con cada país. En algunos sitios, se hacen las fotos en las oficinas y en otros hay que llevarlas. Las dimensiones exigidas pueden ser diferentes, al igual que el coste de todo el proceso.
  • Según la legislación de cada país, es probable que, además de los documento básicos (como el carné de identidad y el de conducir originales y en vigor) se pidan garantías extra. En España, se exige una declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor, ni sometido a intervención o suspensión del que se tiene.

Permiso internacional

Una opción interesante para considerar en algunos casos (sobre todo, cuando las estancias en el extranjero son inferiores a seis meses o un año, según el caso) es solicitar un permiso internacional de conducción. Este carné -más bien libreta, ya que es un tríptico de cartulina con 16 páginas en su interior- es muy útil para poder conducir de manera temporal en países que no sean miembros de la Unión Europea y en los que no hayan suscrito los convenios de Ginebra o de Viena, que regulan, entre otras cosas, los canjes.

El permiso internacional (cuyas páginas interiores señalan, en diversos idiomas, los datos personales del titular y los tipos de vehículos que puede conducir) tiene algunas características particulares:

  • Su validez es de un año y no se puede utilizar en el país que lo expide (en este caso, en España), ya que solo es un documento válido en el extranjero.
  • Se expide en las jefaturas provinciales y locales de Tráfico.
  • La persona interesada debe ser ya titular de un permiso de conducción español y el mismo debe estar vigente.
  • Además del carné, es necesario presentar el DNI, el pasaporte o la tarjeta de residencia (NIE) en vigor, una foto actualizada (en color y de 32×26 mm) y la solicitud en el impreso oficial, que se puede obtener en las oficinas de la DGT.
  • del trámite es de 9,60 euros, aunque la tasa varía cada año.
  • La información detallada de los requisitos puede consultarse en las hojas informativas de la DGT.

Fuente:consumer.es

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