Hablamos de “Obsolescencia Programada” cuando un producto se diseña y fabrica para estar operativo un periodo de tiempo muy limitado. Un reciente cambio en la normativa de Consumo trata de poner fin a una práctica que, en demasiados casos, llegaba a constituir un abuso para el Consumidor.

Seguro que es algo tremendamente familiar para muchos de nuestros Usuarios: da igual los cuidados y mimos que dediques a tu nueva sartén antiadherente; en cuanto cumpla dos años empezará a perder eficacia y, en unas semanas, acabará en a basura. Te suena ¿verdad?.

emperimentos con las medias de DuPont

Es lo que llamamos “Obsolescencia Programada”, o sea, producir objetos con una vida útil limitada (¡y controlada!) para que volvamos a la tienda antes de lo previsto. Aunque siga sorprendiéndonos, no es una práctica nueva. Ya en la década de los 40, el nylon revolucionó el mercado textil femenino, permitiendo crear medias que no necesitaban zurcir, remendar ó reparar. Tan fuertes, que su orgulloso fabricante (DuPont) las mostraba en la tesitura que vemos a la derecha: remolcando un vehículo sin que aparecieran más carreras que la realizada en la carretera por el coche de la foto.

Unas medias buenas, tan buenas…. que provocaron las quejas de los propios vendedores. Por ello DuPont decidió prescindir de ésas “virtudes” de su nuevo producto para fabricar un material más débil…. y que hiciera a las féminas pasar más de hábito por la tienda. Nacía así la manida “obsolescencia programada”.

Europa dice ¡Basta!.

Sartenes y Cáncer

Coronavirus, 5G, Revolución Tecnológica, Crisis Económica…. Europa está abordando uno de los mayores retos de su Historia: reconstruir una Europa diezmada por la Crisis. Llegan los llamados Fondos de Recuperación Europeos y, con ellos, la necesidad de que prácticamente todos los sectores productivos se reinventen.

A éstas alturas, parece estar claro que los países de la Unión Europea no pueden competir con la creciente producción asiática: amplios catálogos, precios de derribo, suministro ilimitado…. Tan sólo nos queda una baza para plantar cara a semejante oferta: apostar por la calidad y durabilidad de lo que producimos.

Se ponen así en marcha las esperada Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, que se trasladan a la Ley de Consumo con unas novedades muy interesantes para el Consumidor Español y Europeo:

  • Se amplía el plazo de garantía legal de bienes tasta los tres años (dos años para contenidos ó servicios digitales).
  • A tales efectos, serán considerados como “suministros de contenidos” los programas de Software, las APPs, los videojuegos y, prácticamente todas las publicaciones electrónicas (mucho nos tememos que las Reclamaciones en éste campo se dispararán exponencialmente en nuestra Oficina del Consumidor).
  • Quedan excluidos los programas libres y de código abierto, algo que dará un necesario respiro a los desarrolladores tecnológicos más modestos.
  • El fabricante (y ya hablamos de cualquier producto) deberá garantizar el suministro de piezas de repuesto nada menos que ¡10 años! desde que el producto deje de fabricarse (antes eran 5).
  • Se amplía de 3 a 5 años el plazo para ejercer nuestra falta de conformidad.
  • ….. y como colofón, a la hora de ejercer nuestros Derechos, prevalecerán las Garantías Comerciales que nos muestren en la publicidad, a la declaración de garantía legal (ése diminuto papel con letra pequeña que tanto se asemeja a las chuletas estudiantiles), siempre que dichas garantías sean más beneficiosas para el Consumidor.
Idea

De alguna manera… es el fin del Low Cost, del pasar por tienda cíclicamente para comprar, otra vez el mismo objeto y – en definitiva – del “Usar y Tirar”, una práctica que no puede permitirse nuestra sociedad… y que agradecerá de forma muy especial nuestro planeta.

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