La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha recibido información del Servicio del PACPRONA de la Guardia Civil de Málaga, relativa a la comercialización de varios productos (véase la siguiente tabla) en los establecimientos UNIVERSAL AFRO COMERCIAL C/ Edison nº 12 y ASRA 2012 C/ La Unión nº 26 de (Málaga):
Nombre, Principios Activos y Fabricante o Representante
- CAROTONE brightening cream clareador 2% Hidroquinona 01 BP 4387 Abidjan 01.
- CAROTONE brightening Soro clareador 2% Hidroquinona 01 BP 4387 Abidjan 01.
- CAROTONE Black Spot Corrector 2% Hidroquinona 01 BP 4387 Abidjan 01.
- CLAIR-LISS Creme Éclaircissante toning cream creme clareador 2% Hidroquinona SIVOP Abidjan.
- SIVOCLAIR lightening cream 2% Hidroquinona SIVOP Abidjan.
- LABIDJANAISE treating body cream 2% Hidroquinona H COSMETIQUES CI 09 BP 4657 Abidjan 09.
Según indican los etiquetados de los mencionados productos contienen hidroquinona 2%, sustancia farmacológicamente activa, lo cual les confiere la condición de medicamentos según lo establecido en el artículo 2.a. del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
La hidroquinona, principio activo presente en estos productos, está indicada en el tratamiento de trastornos de la pigmentación. Puede producir efectos adversos tales como irritación, hiperpigmentación y ocronosis en tratamientos prolongados, leucodermia, etc.
Considerando los riesgos anteriormente mencionados, queda acreditado que estos productos pueden suponer un riesgo para la salud, por lo que la Directora de la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ejercicio de las competencias que le son propias, atribuidas en su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal “Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios” y se aprueba su Estatuto, ha resuelto adoptar, entre otras, la siguiente medida cautelar:
La prohibición de la comercialización y la retirada del mercado de todos los ejemplares de los citados productos.