Una de las decisiones más importantes que ha de tomar el consumidor es dónde y cómo vivir. La compra o alquiler de la vivienda habitual es uno de los gastos más importantes que tendrá que afrontar a lo largo de su vida. De estas dos opciones, cada persona deberá decidir la que le conviene más, según su situación económica o personal.

Para afrontar el gasto que supone hacer frente a la compra de una vivienda es conveniente tener ahorrado al menos el 20% del precio total de la vivienda, y tener en cuenta que habrá una serie de gastos aparte (notaría, impuestos y registro de la escritura de propiedad) para los cuales es necesario tener una provisión de fondos previstos.

Vivienda de protección pública

Son viviendas que tienen un precio inferior a las que se ofertan en el mercado libre. Suelen ir acompañadas de ayudas o subvenciones para colectivos (jóvenes, por ejemplo) para su adquisición.

Para poder optar a la compra de una de estas viviendas hay que cumplir una serie de requisitos:

Los ingresos familiares deben ser menos de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para las viviendas de precio básico; de 7,5 veces el IPREM, para las viviendas de precio limitado y de 5,5 veces el IPREM, para viviendas destinadas a arrendamiento con opción a compra para jóvenes.
Debe destinarse a residencia habitual y permanente.
El comprador no puede ser titular de otra vivienda.

Vivienda en régimen general

Si su situación económica se lo permite, o por cualquier otro motivo no puede o no le interesa acceder a la compra de una vivienda de protección pública, puede adquirir una vivienda en régimen general, bien nueva, o bien de segunda mano.

Vivienda nueva

Recientemente se ha introducido una modificación de la normativa muy importante para los consumidores, referente a las cantidades entregadas a cuenta en la adquisición de viviendas nuevas en construcción. El promotor está obligado a contratar un seguro, o un aval de todas aquellas cantidades que se van entregando de forma anticipada a la construcción de la vivienda. En ambos casos, debe incluir todas las cantidades aportadas, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero. La duración del seguro o aval no puede ser inferior a la del compromiso para la construcción y entrega de las viviendas.

Si finalmente la construcción no se llegara a iniciar o no llega a buen fin en el plazo estipulado, el consumidor debe requerir de manera fehaciente al promotor la devolución de las cantidades aportadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y sus intereses. Si en el plazo de treinta días, el promotor no ha procedido a la devolución de las cantidades, el consumidor podrá reclamar a la entidad aseguradora el abono de la indemnización correspondiente. Igualmente, el consumidor podrá reclamar directamente a la entidad aseguradora cuando no resulte posible la reclamación previa al promotor.

La entidad aseguradora deberá indemnizar al consumidor en el plazo de treinta días a contar desde que formule la reclamación, aun cuando el promotor no hubiera satisfecho las primas correspondientes. Es decir, que la entidad aseguradora no puede dejar de indemnizar al consumidor afectado porque la promotora no haya pagado el seguro.

Viviendas de segunda mano

En el caso de la compra de una vivienda entre particulares, el vendedor no está sometido a las normas y obligaciones de información que la legislación establece para la transmisión de vivienda nueva. No obstante, antes de firmar la transacción es recomendable informarse o solicitar al vendedor los siguientes datos:

  • Nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste que él es el propietario del inmueble y si la vivienda está libre o no de cargas (hipotecas, embargos, cancelaciones).
  • Certificado del presidente de la comunidad de propietarios donde se recoja que el vendedor está al corriente de pago de los gastos de comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el comprador deberá hacer frente a las deudas del año en curso y del anterior y, si no las paga, responderá con la propia vivienda adquirida.
  • Que está pagada la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Que se trata de una vivienda que no tiene limitaciones para ser vendida al precio requerido (por ejemplo, que no es una vivienda de protección oficial, de precio tasado, etc.).
  • Situación económica de la comunidad, cuota de la comunidad y si existen o no derramas extraordinarias o previsión de aprobarlas en los próximos meses.

Alquiler

Si no dispone de ahorros para comprar una vivienda, no le interesa por cualquier motivo o no desea fijar su residencia en el mismo lugar, puede optar por el alquiler.

También puede optar por el alquiler con opción a compra, que consiste en el arrendamiento de una vivienda por un tiempo limitado y pasado ese tiempo se puede proceder a la compra de la misma, descontando las cantidades aportadas hasta ese momento. No existe una normativa específica para esta modalidad, se rigen por el Código Civil y por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre).

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