Las rebajas de enero, son una muy buena forma de comenzar el año. Es la manera ideal de recortar el presupuesto de cara a los regalos de Reyes y enfrentarse a la temida cuesta de enero si dejar de adquirir ese capricho.

Numerosas tiendas han decidido iniciar su período de rebajas de enero justo en las primeras horas del 2020, comenzado tanto en el pequeño comercio como en las grandes superficies; es oportuno, pues, apuntar cuáles son los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciantes regulados en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio de las normativas autonómicas.

Las rebajas es una modalidad de lo que la ley denomina “actividades de promoción de ventas”, junto con las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa, si bien todas estas actividades promocionales podrán simultanearse, excepto en los supuestos de venta a liquidación.

¿Qué se entiende por venta en rebajas? Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

¿Cuáles son las obligaciones del comercio?

1.- En los anuncios de rebajas deberá especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a estas, si las hubiera.

2.- Cuando las ofertas especiales no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.

3.- Siempre que se oferten bienes con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de objetos puestos a la venta por primera vez. Se entiende por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.

4.- En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.

5.- En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda razonablemente existir error entre los que son objeto de una u otra oferta.

6.- Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

¿Qué derechos tienen los consumidores?

1.- El servicio posventa y las garantías de los productos no varían respecto de los productos de temporada.

2.- Los consumidores tienen derecho –y deben exigir- el tique de compra.

3.- No se puede solicitar el pago con tarjeta, siempre que el comerciante lo advierta.

4.- No es obligatorio la devolución del dinero, salvo que se haya publicitado; es decir, que cabe la posibilidad de cambiar el producto por otro o un vale, salvo que el artículo adquirido esté deteriorado, roto o manchado.

5.- En las compras por internet, el consumidor puede devolver el producto –desistirse de la compra- en el plazo de 14 días.

¿Qué hacer en caso de reclamación? Es vital conservar el tique y, en caso de que no atiendan nuestra demanda, solicitar una hoja de reclamaciones, que deben estar siempre a disposición del cliente dejando y en la que hay que dejar constancia detallada de lo ocurrido.

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