Durante los últimos días, numerosos medios y foros de Internet se han hecho eco de una peculiar información: la Dirección General de Tráfico podría multar a aquellos peatones que superen a pie….. los límites de velocidad.

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Límites de velocidad en los peatones

El running y otros tantos deportes urbanos han convertido nuestras calles y viales en unas concurridas pistas deportivas en las que el peatón debe compartir espacio de tránsito con practicantes de distintas disciplinas que, lejos de pasear plácida y convencionalmente, muestran abiertamente sus prestaciones más atléticas.

En distintos ámbitos de opinión ha surgido la afirmación de que tal exceso es legalmente sancionable”.

La pregunta parece obvia: ¿es sancionable que un deportista supere – aunque sea a pie – los límites de velocidad establecidos para los vehículos?. En distintos ámbitos de opinión ha surgido la afirmación de que tal exceso es legalmente sancionable, por lo que ha cundido la estupefacción entre distintos colectivos deportistas.

Para arrojar algo de luz sobre ésta nueva polémica, publicamos las declaraciones que la DGT ha realizado de forma oficial sobre tan sorprendente polémica.

“Ante las diversas versiones que se han publicado en diferentes medios de comunicación, sobre la posibilidad de que la Dirección General de Tráfico en aplicación del proyecto de Reglamento General de Circulación, todavía en tramitación, pueda sancionar a los peatones por andar o correr con determinada velocidad, este Organismo quiere negar rotundamente dicha posibilidad. 

El texto actual no difiere y es exactamente el mismo, ya vigente, que se recoge en el texto del reglamento General de Circulación desde 1992.

 El artículo 48.5, sobre límites de velocidad, regula que “Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.” Por lo que como se ve, el artículo al que se refiere el informe del Consejo de Estado nada tiene que ver con los peatones. Si no que va dirigido específicamente a los conductores que a pie lleven o arrastren un vehículo”.

Resumiendo, si es usted es un avezado deportista y – a golpe de zancada – se encuentra en condiciones de rebasar el límite de velocidad impuesto a los vehículos…. no tema, tal proeza no es objeto de sanción. Al menos… de momento.

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