Jóvenes preparados, mayores con experiencia, personas con discapacidad y con formación y ganas de trabajar… ¡Todos en paro durante años! La crisis ha dejado devastado el panorama laboral español, por lo que ha sido necesario tomar medidas para fomentar que las empresas y los autónomos contraten trabajadores. ¿Cómo? Con ayudas, bonificaciones, deducciones y ventajas fiscales que recibirán a cambio de crear nuevos puestos de empleo.
Jóvenes y parados de larga duración son los más afectados por el paro en España, cuya tasa estructural se sitúa en el 18%, según un informe de Asempleo. No es tarea fácil reducir este porcentaje, pero las normativas más recientes (medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral…) se encaminan hacia este fin. La vía utilizada es el fomento del empleo por parte de las empresas a cambio de darles distintas ayudas, cuyos entresijos se explican a continuación.
¿Qué son las ayudas a la contratación?
Las ayudas a empresas y autónomos por contratar son incentivos fiscales, bonificaciones y reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, según indica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Buscan favorecer la contratación de distintos tipos de trabajadores a través de contratos indefinidos o temporales. Las ayudas varían según se contrate a determinados colectivos, el tipo de contrato que se formalice, su duración, etc.
Ayudas a la contratación: requisitos para beneficiarse
Para recibir ayudas, subvenciones o bonificaciones, las compañías deben cumplir distintos requisitos, que pueden cambiar según el tipo de empresa, de contrato y de trabajador empleado. No obstante, hay algunas exigencias comunes que todas las compañías deben cumplir, como el hecho de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Además, deben estar al día tanto en el momento del alta de los trabajadores, como durante la aplicación de las bonificaciones a las que tengan derecho.
Otra condición que deben cumplir es no haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. Además, para poder acceder a algunas de estas ayudas, el desempleado al que contraten debe estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Para percibir estas ayudas, la empresa debe mantener el nivel de empleo durante un tiempo establecido y, a veces, se le exige no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores, además de no tener ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
Los contratos que se hagan deben siempre formalizase por escrito. Cuando el contrato de trabajo que se realiza es a jornada parcial, solo se tiene derecho a una parte de la ayuda, que será proporcional a la duración de la jornada.
¿Cómo se obtienen las ayudas por las contrataciones?
Un empresario puede obtener bonificaciones si contrata a determinadas trabajadores como jóvenes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o mayores, entre otros. Los empresarios, según el caso, pueden descontarse distintos porcentajes de las cuotas de los empleados a la Seguridad Social. Estos descuentos se aplican durante determinados periodos de tiempo, según el tipo de trabajador y de contrato.
¿Y si soy autónomo tengo ayudas por contratar?
Hay diversas ayudas para fomentar que los autónomos contraten empleados. Entre otras medidas, si un trabajador por cuenta propia emplea de manera indefinida a jóvenes (o temporalmente con vinculación formativa), tendrá una reducción del 100% en la cuota de la Seguridad Social; y será del 50%, si hace un contrato en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral.
También reciben ayudas por dar empleo a mayores de 45 años en paro los autónomos menores de 30 años, si no tienen trabajadores contratados con anterioridad. Además, si emplean a familiares que se den de alta como autónomos, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de la Seguridad Social durante 24 meses; será del 50% durante los primeros 18 meses; y bajará al 25% durante los seis meses siguientes.
¿Se obtienen beneficios fiscales por realizar contrataciones?
Sí, en algunos casos. Por ejemplo, la ley obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a tener un 2% de la plantilla cubierto con personas con discapacidad. Contratarlas supone que la compañía tendrá preferencia en la adjudicación de contratos del sector público. Además, obtienen bonificaciones en la cuota empresarial de entre 4.500 y 6.300 euros (según el tipo de contrato y la discapacidad) y pueden acogerse a una deducción de 6.000 euros en la cuota íntegra del impuesto de sociedades.