Sin duda alguna el Coronavirus ha trastocado nuestras vidas y ha provocado que nos relacionemos de forma diferente, teniendo que tomar medidas que nunca antes se nos hubieran pasado por la cabeza: desde el confinamiento, el uso de mascarillas, de hidrogeles, hasta la “selección de candidatos” que tenemos que hacer cada día para decidir con quién nos relacionamos a fin de evitar la propagación del virus. ¿Quién se iba a imaginar esto hace solo unos meses?
Pero además de esta alteración de nuestro día a día más cotidiano, las cuestiones jurídicas también se han visto afectadas por la pandemia.
Hemos podido ver cómo contratos y acuerdos de todo tipo han sido afectados por la imprevisible situación vivida, por lo que ha habido que ir buscando respuestas a las preguntas que la gente se iba haciendo:
- ¿Tengo que seguir pagando el alquiler del piso de estudiantes de mi hijo cuando estamos a 15 de abril, le han dicho que no va a volver a haber clases presenciales, y el contratado de arrendamiento finaliza el 30 de junio?
- ¿Qué pasa con el viaje que ya tenía contratado y pagado?
- ¿ Y con las cuotas del gimnasio?.
Los profesionales del Derecho hemos ido utilizando diferentes figuras para poder atender y defender los intereses de nuestros clientes en esos y otros casos; y lo hemos ido haciendo utilizando principios y doctrinas legales existentes pero que pueden ser no muy conocidas por aquellos que no tiene conocimientos jurídicos, como por ejemplo la figura de la fuerza mayor y la cláusula “rebus sic stantibus“, ya que estas pueden ser aplicables en supuestos en los que se dé algo imprevisible o exista una alteración extraordinaria de las circunstancias.
Una situación excepcional: ¿cómo actuar?.
Sin embargo, estando ya en el mes de septiembre de 2020, puede ser difícil de sostener que, por ejemplo, un contrato firmado el día 1 de este mes pueda ser alterado por la pandemia de forma imprevisible, ya que todos somos conscientes de la situación en la que nos encontramos.
Por ello, cualquier persona que vaya a llevar a cabo un contrato o acuerdo debería indicar en aquel qué va a ocurrir en el caso de que se den nuevas eventualidades: pongamos de ejemplo los nuevos contratos de arrendamientos de pisos de estudiantes.
En ése concreto caso sería aconsejable que se dilucidara mediante una cláusula qué ocurrirá en el caso de que se proceda a suspender temporal o definitivamente las clases presenciales o el curso, pudiendo establecer, por ejemplo, que únicamente se abonen las mensualidades correspondientes a la mitad de los meses que quedaban de vigencia del contrato de arrendamiento, o incluso, que se pueda dar por resuelto el contrato si aquello ocurre. Las partes son libres de pactar lo que estimen siempre que aquello no vaya contra la Ley.
Esto es solo un ejemplo, pero puede que nos tengamos que volver a enfrentar a circunstancias que afecten a cuestiones jurídicas, por lo que será recomendable establecer en contrato las que ya algunos están llamando “Cláusulas Covid”.