En servicios no disfrutados como el gimnasio, la academia de inglés, las clases de música, la guardería, piscina… que ya se han pagado pero que no hemos disfrutado se podrán retomar, si se desea, cuando termine el estado de alarma.

Servicios no disfrutados por el consumidor

Debido al COVID 19, las empresas se han visto obligadas a cerrar sus establecimientos y los clientes no han podido disfrutar de los servicios contratados. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas urgentes y extraordinarias que refuerzan la protección de los Consumidores a través del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.  En su artículo 36 regula la forma en la que deberán de proceder los centros públicos y privados que se han visto en la obligación de cerrar no pudiendo prestar el servicio.

Que indica el Real Decreto

El Consumidor no debe salir perjudicado y podrá recuperar el pago de las cuotas que ha abonado, eso sí, antes de devolver el dinero, la empresa podrá ofrecer la recuperación de los servicios una vez que haya acabado el estado de alarma.

¿Y si el cliente ya no está interesado y se opone?, en ése caso la empresa deberá devolver los importes pagados y no disfrutados. Otra alternativa es que en futuras cuotas, se realice el descuento correspondiente al importe del servicio que no se ha disfrutado… ¡pero que ya hemos pagado!.

Importante indicar que la empresa que presta los servicios, no puede pasarnos un nuevo recibo, hasta que que pueda volver a darnos servicio de nuevo. Con normalidad. Tampoco supondrá la rescisión del contrato, ¡ojo!, salvo que sea acordado entra las partes.

Notificarlo a la empresa

Si preferimos la devolución de los importes, la forma de comunicarlo tiene que ser siempre por escrito. Es importante hacerlo a través de una dirección de email o carta con acuse de recibo ya que así, tendremos los documentos que acrediten que realmente hemos comunicado nuestra voluntad.

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