Las aerolíneas están implantando el cobro por facturar maletas: en algunos casos se cobra la primera maleta que se facture, sea cual sea su tamaño y peso, y en otros, solamente se paga por el segundo bulto.

El consumidor siempre debe ser informado de este cobro antes de finalizar la compra del billete.

En este sentido, se recuerda que las empresas aéreas están obligadas a informar a sus clientes de todas las condiciones de contratación de los pasajes aéreos antes de que se haga efectiva la compra. Esto incluye también las condiciones de transporte de maletas.

La normativa europea (Reglamento CE 1008/2008, de 24 de septiembre), da libertad a las compañías aéreas comunitarias para fijar sus tarifas y las condiciones del transporte, incluyendo la opción de contratar o no el transporte de equipaje y el precio a cobrar por este. Así pues, cada aerolínea decide la manera de presentar su tarifa al pasajero.

Lo más importante que debe tener en cuenta el consumidor es que, cuando se contrata un billete, el precio que se paga por la compra debe ser total y comprender todos los cargos del servicio, incluyendo la tarifa, los impuestos, el transporte del equipaje, las tasas y el Seguro Obligatorio de Viajeros y otros recargos (Real Decreto Legislativo 1/2007).

Qué hacer si nos cobran la maleta sin habernos informado

Salvo que, en el momento de la compra, el consumidor haya aceptado expresamente una tarifa especial que excluya el transporte del equipaje (condición de la que debe ser informado previamente), en el resto de casos, se aconseja a los usuarios que se vean obligados a pagar por su maleta en el aeropuerto que den los siguientes pasos:

  • Exigir a la compañía un recibo en el que figure el concepto del cobro.
  • Presentar una reclamación ante la aerolínea con su queja y la solicitud de devolución del dinero cobrado.

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