Tod@s tenemos algún amigo, familiar ó conocido que se ha visto afectado por las denominadas “Empresas de Recobros”. Tuvieron su punto álgido justo de la entrada en vigor del famoso Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, 25 de mayo de 2018) sin embargo ésta nueva y restrictiva normativa no ha servido para que pongan fin a algunas de sus prácticas.

Empresas de Recobro

Llamadas a deshoras, continuadas, comunicaciones al afectado, a familiares, a amigos e – incluso – algún Consumidor nos ha relatado el caso de intentos de contacto ¡a través de los bares de la zona!. Las llamadas “Empresas de Recobro” se convirtieron en la particular pesadilla de miles de Españoles, especialmente, durante los años más duros de la crisis. Una desagradable situación que podía generarse, simplemente, por el impago de una factura telefónica.

Con la aprobación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo del 2018, muchos Consumidores albergamos la esperanza de que éstas prácticas – muchas veces al borde de la legalidad – ya no quedaran impunes. Numerosos testimonios de usuarios de nuestra web y de las Redes Sociales, nos confirman que, superado el miedo inicial a una sanción, determinadas “Empresas de Recobro” han vuelto por sus fueros.

¿Quienes son ustedes?, ¿cómo tienen mis datos?.

Nada más descolgar el teléfono y ser informados del motivo de la llamada, éstas son las preguntas que suelen asaltar al usuario: “¿quienes son ustedes y cómo tienen mis datos?”. La primera parte de la pregunta puede parecer obvia, pero no lo es: ni son de la compañía de servicios que tenemos contratada ni – pese a sus aseveraciones – suelen ser abogados: simplemente trabajadores de un Contact Center. En una gran mayoría de los casos.

La segunda parte de nuestra cuestión es aún más complicada… y peliaguda “¿Por qué tienen mis datos personales”?.  Desde la entrada en vigor del RGPD, cualquier empresa, para poder disponer de nuestros datos, debe también tener nestro consentimiento expreso e inequívoco. Y no sólo eso, están legalmente obligados a indicarnos qué datos tienen, por qué motivo y quien es el responsable de su tratamiento.

En caso de que consideremos que la seguridad de tales datos se ha visto afectada – y siempre atendiendo estrictamente al Reglamento – Dispondremos de 72 horas para comunicarlo a las autoridades pertinentes.

¿Hasta cuando pueden estar exigiéndome un pago?.

 Tal y como bien señala el Despacho especializado Navas&Cusí, tal y como dispone el artículo 1967 del Código Civil, el tipo de deudas que habitualmente nos reclaman éstas empresas, prescriben a los 3 años, por lo que ya no podrán reclamárnoslo. Si se incumple tanto éste apartado, como – y muy especialmente – el inherente a los datos, podemos solicitar la pertinente indemnización e, incluso, emprender las acciones legales que se estimen oportunas.

El hecho de no abonar el pago de una simple factura telefónica no debe emplazar a ningún Consumidor en alguna de ésas situaciones que, como decíamos al abrir el artículo, todos hemos sufrido de alguna manera.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí