La más que famosa “mosca en la sopa” que acompaña a éste artículo ha sido protagonista de chistes, gags y otras ocurrencias a lo largo de los años. Sin embargo, cuando dentro de un soporte alimentario aparece un cuerpo extraño… no es, precisamente, para tomarlo a broma.

Contaminación alimentaria
Contaminación alimentaria

Hace unos días, a través de las Redes Sociales, un Consumidor nos hacía llegar unas impactantes imágenes que mostraban la presencia de un extraño (y repulsivo) organismo dentro de una lata de almejas. El caso se repite hasta el punto que en Internet encontramos escalofriantes testimonios (e incluso “rankings”) de hallazgos similares… ó aún peores.

…el contenido del envase ó soporte, puede estar contaminado y su seguridad alimentaria haberse visto comprometida”.

Cierto es que, en muchos casos, estamos ante falsificaciones, exageraciones, errores de percepción e, incluso, conocidísimas leyendas urbanas que, de un modo u otro, todos hemos conocido. También es cierto que en determinadas ocasiones la presencia de cuerpos extraños es real, tangible y, en ocasiones puntuales, puede resultar incluso lesiva para nuestra salud.

Algo ha fallado…

Más allá de lo impactante que nos pueda resultar tan desagradable hallazgo, debe alertarnos algo aún más importante: los controles de calidad del fabricante han fallado, por lo que el contenido del envase ó soporte, puede estar contaminado y su seguridad alimentaria haberse visto comprometida.

Es lo que técnicamente se denomina “contaminación cruzada” un proceso que genera un intercambio de sustancias ajenas cuyas consecuencias para la salud pueden llegar a ser muy graves: alérgenos, componentes no alimentarios, sustancias químicas nocivas…. etc.

¿Cómo actuar?.

A nivel de Consumo son casos de extrema complejidad, como muestra el llamado “Caso de la Rosquilla”: un referente judicial de 1999 que – por circunstancias muy diversas, se complicó hasta el extremo y obligó al sufrido Consumidor (que sufrió daños en la dentadura al masticar el dulce) a vagar entre juzgados y reclamaciones hasta encontrar una solución coherente.

Aunque en aquel caso el letrado no lo tuvo muy en cuenta, la legislación que se aplica en éste tipo de casos es la Ley 22/1994 de 6 de julio de Responsabilidad Civil por los Daños causados por los Productos Defectuosos que marca, para el Consumidor la obligación de probar “el defecto, el daño y la relación de causalidad”. Sólo así, y siempre según el texto legal, se puede adquirir el Derecho a una indemnización.

Eso sí, y ésto es importante, deja la puerta abierta para que el Derecho Civil general permita resarcirnos por los llamados “daños morales”. Y es que, siguiendo con el ejemplo con el que abríamos éste artículo, dudamos mucho que nuestro usuario vuelva a consumir almejas en lata. Al menos por un buen tiempo.

Por ello, es vital recopilar toda la información necesaria, guardar una muestra del “hallazgo” (podemos incluso solicitar un análisis químico del producto) y, en caso de que la ingesta se haya producido, cualquier posible parte médico relacionado. Con toda ésta información en nuestra mano, podemos iniciar la reclamación ante el fabricante ó importador (responsable del “hallazgo”) y, en el caso de las conocidas “marcas blancas” al propio distribuidor que, en el plazo máximo de tres meses, debe facilitarnos la identidad real del fabricante.

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