Cuanto más se divida la herencia y más cercano sea el grado de parentesco con el fallecido, más gastos se ahorrarán los herederos
Desde el inicio de la crisis se han duplicado las renuncias a las herencias. Al menos, a tenor de los datos del ‘Estudio de Hábitos de Planificación Financiera’ de OPTIMA Financial Planners. En él, se detalla que el aumento de renuncias a la herencia, desde 2007, es de un 110% y solo en 2012, de un 23%. En 2013, la mayoría de comunidades autónomas ha eliminado las bonificaciones que aplicaban al respecto. Y teniendo en cuenta que la Administración “no tiene sentimientos”, el único que puede reducir los gastos y los conflictos que genera una herencia es quien otorga testamento. Por ello, como se señala en el siguiente artículo, conviene que en vida se tomen medidas para que el traspaso del patrimonio sea lo menos costoso posible.
Algunas medidas para reducir los gastos de una herencia
Cuando fallece un familiar, a la tristeza por su pérdida se une, en muchos casos, la angustia ante la marea de trámites legales y papeleo que supone gestionar los bienes heredados. Además, puede convertirse en un gasto de considerable envergadura, como atestigua el hecho de que desde el comienzo de la crisis se hayan multiplicado las renuncias a herencias. Y, como colofón final, puede hacer añicos las familias mejor avenidas, como señala Alejandro Ebrat, abogado, experto en asesoramiento jurídico tributario y autor del libro ‘Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones’. Para evitar conflictos y tratar de pagar la menor cantidad de impuestos posible, se pueden tomar una serie de medidas, entre las que se encuentran las siguientes:
1. Dejar los bienes a los parientes más cercanos:
Hay unas cantidades mínimas a partir de las cuales se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede representar entre el 7,5% y el 34% del valor neto de los bienes recibidos. Son las reducciones sobre la base imponible (el importe o valoración económica de los bienes). Las reducciones más altas corresponden a los cónyuges, después a los hijos, los nietos, parientes colaterales… Cuanto más lejano sea el pariente, menos reducción se le aplica. Por ello, conviene hacer el mayor número de adjudicaciones a los parientes más cercanos.
El impuesto de Sucesiones y Donaciones se liquida mediante la presentación del modelo D650. El impreso se adquiere en las delegaciones de la Hacienda Autonómica, donde también se entrega tras cumplimentarlo y pagar la cuota correspondiente. Se tiene que presentar en la delegación del lugar donde el fallecido tuviera su residencia habitual y hay un margen de seis meses desde el fallecimiento para hacerlo.
2. Dividir la herencia, cuanto más mejor:
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo. Esto quiere decir que cuanto más se recibe, más se paga. Por ello, es conveniente dividir la herencia, a través del testamento, y nombrar cuantos más herederos, mejor. En vez de darlo todo al cónyuge y en su defecto a los hijos, es mejor dividir la herencia entre todos a partes iguales, y limitar la disponibilidad de quien se desee. Por ejemplo, para que unos hijos no puedan vender propiedades hasta que haya fallecido el cónyuge.
3. Hacer donaciones en vida:
Conviene analizar detalladamente la tributación de las donaciones respecto a la de las herencias, pues en ocasiones sale mejor donar en vida que esperar a la herencia. Conviene donar la parte que por herencia no está exenta, y calcular la repercusión de otros impuestos como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Si se tiene miedo a que quien recibe la donación la dilapide o la pierda, se pueden hacer donaciones reservándose la capacidad de disponer del bien donado, algo que da mucha capacidad de maniobra.
Además, si se hacen donaciones, hay que tener en cuenta que las empresas individuales, las acciones de empresas, etc., están exentas del Impuesto si cumplen determinados requisitos, por lo que conviene mejor esperar a la herencia que donarlas en vida, ya que apenas habrá que pagar.
4. Mejorar la parte de un heredero con invalidez:
En algunas comunidades autónomas, si quien hereda un bien tiene un grado de invalidez igual o superior al 33%, tendrá una reducción importante. Se aumenta aún más cuando el grado de invalidez supera el 65%.
En caso de tener en la familia cercana a alguien con estas características (y completamente fiable) se puede aprovechar estas reducciones. ¿Cómo? Mejorando la parte del inválido, de modo que disminuya la factura fiscal por heredar.
5. Planificar el testamento según el bien que se otorga:
Hay que pensar antes de hacer testamento, y echar cuentas. Cuanto más planificado esté, menos se pagará.
* Cuando la herencia es la vivienda habitual, lo más práctico es dejársela a quien tenga que pagar más impuesto (porque está casi exenta de pago).
* En cambio, si casi todo lo que se va a legar es dinero o son bienes a los que no se aplica reducción, lo más sensato es adjudicárselos a los herederos que tengan reducciones mayores de Impuesto (los menores, las personas con minusvalías…), que tienen que pagar menos.
6. Detallar a quién se adjudica cada bien:
Individualizar el testamento es también una medida esencial, que permite ahorrar dinero y problemas. Consiste en entregar bienes concretos a personas concretas. Para que no haya diferencias muy grandes, se compensa en dinero a los más perjudicados.
En caso de que toda la herencia sea pro indiviso, todos serán propietarios del total, y ningún heredero puede disponer libremente de los bienes, salvo que se llegue a pactos.
La valoración de la herencia
El valor real de la herencia es el que se utiliza para calcular la cuota tributaria. La ley recoge una serie de criterios para determinar el valor real:
- Los bienes inmuebles se valoran por el mayor entre tres valores: el catastral, el de adquisición o el valor comprobado por la Administración.
- El dinero que se percibe por un seguro de vida tributa íntegramente si los beneficiarios son los hijos. Si lo percibe el cónyuge, la mitad; y la otra mitad, en el IRPF.
- Las cuentas bancarias reflejarán el valor a la fecha del fallecimiento.
- Si se hereda un usufructo vitalicio, este es objeto de liquidación del impuesto. Se valora según la edad de quien lo recibe, restando la misma de 89 y aplicando el resultado como porcentaje a un tercio de la herencia.
- La ropa, muebles y los objetos personales se valoran en un 3% del valor total de la herencia.