La pregunta se nos plantea en Atención al Consumidor casi diariamente… y el patrón es siempre el mismo. Los padres constatan que su hij@ menor ha realizado una compra sin su consentimiento, a veces por una cuantía más que considerable. Todo parece haberse formalizado correctamente de cara al vendedor y nuestras posibilidades como Consumidor son confusas: ¿cómo podemos actuar?.
En Redes Sociales y, sobre todo, en plataformas de vídeo podemos contemplar peculiares “rankings” de gastos y desaguisados causados por los más pequeños a espaldas de sus padres ó responsables. Las cifras, en muchas ocasiones, llegan a ser astronómicas y las consecuencias para la economía familiar muy duras: la inminente “liquidación” mensual de la tarjeta de crédito pone de manifiesto que… se avecina un mes económicamente complicado.
…..El matiz que introduce el Código Civil Español, convertiría en legales determinadas transacciones realizadas por menores”.
Consolas, smartphones, servicios “On Line”, APPs… son auténticos imanes y, en ocasiones, pozos sin fondo para nuestros sistemas de pago. Pagar cada día es más sencillo, frecuente y accesible. Ésta circunstancia, unida a una posible falta de supervisión, convierten a los más pequeños en una adorable “bomba de relojería” económica que tarda, apenas, 5 minutos en causar estragos en nuestras cuentas.
¿Qué puedo hacer ahora?.
Incialmente el menor sólo puede realizar un proceso de compra mediante sus padres ó representantes legales (con patria potestad, tutor…), pero ésta afirmación no es del todo exacta. El artículo 1263 del Código Civil en España, establece que “no pueden prestar consentimiento” (ante una compra) “los menores no emancipados” salvo que cuenten con la asistencia de su representante legal.
Sin embargo, la propia norma deja “la puerta abierta” a dos peculiares supuestos (…y citamos textualmente):
- 1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
- 2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.
El matiz que introduce el punto 1º, convertiría en legales determinadas transacciones (como que el menor compre caramelos en un establecimiento infantil, por ejemplo), una flexibilidad que podría hacerse extensiva al micropago de una APP para niños y, de ésta forma, convertir el pago realizado por el menor, en una transacción legal y formal.
Por ello, y como recomendamos de hábito en Atención al Consumidor, la herramienta más importante es la supervisión. Prácticamente todas los dispositivos móviles cuentan con lo que se denomina “Control Parental“; una herramienta que nos permitirá vigilar las actividades de los más pequeños y, con ello, evitar posibles sustos.
Solicitar la Devolución.
Si, pese a ello, ocurre lo inesperado, debemos negociar con el vendedor la posible devolución mostrando nuestra oposición como padres ó tutores ante el proceso de compra. En éste caso debemos solicitar la devolución íntegra de las cantidades (lo que no obsta para que realicemos una reclamación paralela).
El problema se manifiesta cuando el menor ha hecho uso de una pasarela, servicio ó aplicación ajena a la Unión Europea. en ése punto las cosas se complican ya que la reclamación debe seguir un curso mucho más complejo y proceloso. Ponemos, para ello a la entera disposición del Consumidor nuestro servicio Técnico y Humano. Así aseguraremos que la relación de los más pequeños con los medios digitales… no acabe en un, más que previsible, disgusto familiar.