El Congreso aprueba una nueva Ley de Consumo centrada en resolver una parte de los problemas generados por las compras y contratos a distancia.

  • Se amplía nuestro derecho para desistir del producto contratado de 7 a 14 días naturales.
  • El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas.
  • Se limita el “spam” telefónico: las compañías no podrán emitir llamadas en horas intempestivas, fines de semana y festivos.
  • En los contratos telefónicos, el consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta  o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
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Se trata de la Ley con la que se va a adaptar a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores y, su objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica, tanto de estos como del empresario que formalizan transacciones a distancia. La norma, ha explicado la ministra, introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores.

Los principales ejes de la nueva Ley de Consumidores son:

1.      Más y mejor información.  Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.

2.      Nuevas garantías para desistir del contrato a distancia. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

3.      Nuevos derechos para los consumidores y usuarios. La Ley dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España.

Entre las novedades figuran medidas para evitar las “cargas encubiertas”. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, la ley establecerá nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

CONTRATOS Y “SPAM” TELEFÓNICO

La Ley aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta en un soporte duradero.

La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.

La ministra Ana Mato, también se ha referido al denominado “spam telefónico”, y ha reiterado su intención de impulsar un instrumento que permita poner fin a las molestias que pueden provocar a los ciudadanos las llamadas comerciales. A la vez, ha reiterado su intención de “proteger los derechos e intimidad de las personas que no deseen recibir este tipo de ofertas”.

Para ello, el Gobierno pretende que el consumidor sea informado desde la primera llamada de su derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas, y a dejar constancia de ello a través del mismo medio de comunicación utilizado por el empresario.

Según sus responsables, la nueva norma permitirá aprovechar al máximo “las oportunidades que generan las nuevas tecnologías, con la máxima transparencia, confianza y seguridad”. Y, sobre todo, permitirá avanzar en la protección de los derechos de los consumidores. En definitiva, “un consumidor seguro” y “un empresario que dispone de un marco legal claro y concreto”.. Asimismo, ha invitado a todos los grupos parlamentarios a hacer aportaciones para enriquecer este Proyecto de Ley en beneficio de los ciudadanos.

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