Antes de cambiar de domicilio, conviene analizar al detalle el contrato de alquiler firmado y revisar todas las cláusulas.

La actual crisis económica por la que atraviesa España propicia que cada vez más personas que viven en régimen de alquiler se decanten por ofertas más económicas y decidan irse del piso. Pero, como se aconseja en este artículo, deben tener mucha precaución con esta mudanza y prestar atención a las cláusulas del contrato firmado, ya que pueden ralentizar el cambio de domicilio.

En ocasiones, el mero impago de algún recibo es motivo suficiente para rescindir el contrato de alquiler.”

Cambiarse a un piso con renta más barata

 Cada vez son más quienes viven en régimen de alquiler y, ante mejores ofertas o ante la dificultad de pagar la renta todos los meses, intentan mudarse a pisos y apartamentos más económicos que se adapten mejor a su nueva situación.

Las ofertas también son cada vez mayores y más amplias (tanto por parte de particulares como de las inmobiliarias, que tratan de adaptar los precios a los nuevos tiempos), aunque a veces, con el cambio, hay que renunciar a ciertas ventajas y disponer de menos metros cuadrados, menos habitaciones o vivir en una zona menos céntrica. Quienes han recibido una rebaja en su sueldo, sienten el aumento de la presión fiscal o tienen una situación laboral más inestable, recurren con más facilidad a esta opción.

Al hacer el cambio de domicilio conviene tener cuidado y analizar al detalle el contrato y sus cláusulas para evitar contratiempos. Además, es necesario conocer todos los gastos que generará el disfrute del nuevo piso, no solo el precio de su alquiler. Pero son sobre todo las cláusulas del contrato las que pueden entorpecer un abandono rápido de la vivienda para irse a otra más barata o con menos gastos.

Revisar al detalle el contrato de alquiler

  • El contrato de alquiler tiene un año de validez (prorrogable a partir de esta fecha) y se tiene que cumplir por ambas partes. De no hacerlo, habría que pagar las cuotas íntegras de cada mes hasta llegar al periodo indicado (12 meses).
  • En el contrato existe una cláusula en la que se indica un periodo concreto en que hay que avisar al casero sobre las intenciones de cambiar de piso, que es de un mínimo de 30 días de antelación. Es el plazo que tiene el arrendatario para abandonar la casa, que puede aprovechar para efectuar las operaciones de limpieza y dejarlo en buen estado. El dueño, a su vez, puede buscar en ese tiempo nuevos inquilinos.
  • En algunas ocasiones, si así lo indica el contrato, el mero hecho de impago de algún recibo es motivo más que suficiente para rescindir el contrato, con el consiguiente abandono de la vivienda por parte de los alquilados.
  • Si hay buena voluntad entre ambas partes, se puede rebajar el periodo de aviso para dejar el piso (30 días mínimo a partir de los 12 meses de ocupación), aunque siempre dependerá de que el propietario acepte la propuesta.

Proceso de cambio

Para evitar problemas a la hora de cambiarse de un piso a otro, es aconsejable seguir una serie de consejos:

  • No avisar al casero de que se deja el inmueble hasta tener ya “atada” la contratación del nuevo.
  • Una vez apalabrado el alquiler de la nueva vivienda, habrá que dedicar unos cuantos días para las operaciones de mudanza y limpieza del piso que se abandona, y para preparar los trastos y bolsas que se llevarán a la nueva casa. A veces, esto se puede hacer en los días siguientes a la rescisión del contrato, si se llega a un acuerdo con el propietario.
  • Si se han contratado por cuenta del inquilino los servicios de luz y gas natural, habrá que llamar a las suministradoras de estas energías para finalizar dichos contratos.
  • Hay que recuperar la fianza. De no existir desperfectos en el inmueble, el casero debe devolver toda la cuantía depositada, que podrá servir para abonar la nueva fianza.

Qué pasa con la fianza

Para disponer de un piso en régimen de alquiler, hay que depositar antes una fianza al dueño, que corresponde con el importe completo de una mensualidad del precio de alquiler y que se devuelve al inquilino en el momento de abandonar la vivienda o rescindir el contrato. Pero no en todos los casos se cumple esta transacción económica.

  1. Si el arrendatario ha perjudicado o deteriorado el mobiliario de la casa contratada (muebles, electrodomésticos, aire acondicionado, etc.), puede ser motivo para que la cuantía de la fianza no se devuelva al alquilado.
  2. La falta de limpieza de las habitaciones también puede ser razón para que los dueños del inmueble decidan no hacer efectivo este pago, al considerar que el destino del mismo será para hacer una limpieza a fondo de la vivienda.
  3. Más grave es lo que sucede cuando los propietarios incorporan en el contrato una cláusula en la que se indica que el impago de un solo mes es causa para rescindir el contrato. En este caso, los inquilinos pierden también la posibilidad de recuperar la fianza.

Fuente:consumer.es

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