Entre los principales problemas de esta operación están el pago de mayores intereses, los costes de tramitación y asesoramiento o las reticencias de las entidades

El poder adquisitivo de las familias se ha visto reducido como consecuencia del paro, el alza de precios y la congelación o rebaja salarial, por lo que los hogares disponen de los mismos o menores ingresos para hacer frente a mayores gastos. Ante esta situación, una de las operaciones más comunes entre los que no pueden hacer frente a sus deudas, es reunificarlas en un nuevo crédito. Pero esta solución implica una serie de problemas.

Reunificar, ¿solución o problema?

2012 cerró con casi 6 millones de parados, según la última Encuesta de Población Activa (EPA). Con estas históricas cifras de paro, no es de extrañar que las dificultades financieras familiares hayan aumentado. La profunda crisis económica ha motivado que muchas personas no puedan continuar haciendo frente al pago de las distintas cuotas mensuales de los préstamos que contrataron. Así, el nivel de morosidad no ha dejado de crecer. Los impagos de hipotecas han pasado del 1% de 2008 al 3,4% registrado en el tercer trimestre de 2012, como indica el Banco de España.

Ante este panorama, una opción que se ha extendido cada vez más es la de reunificar las deudas. La demanda de este tipo de productos financieros se ha incrementado en los últimos años en torno a un 35% anual, según cifras de la Agencia Negociadora, incluso, pese a que las entidades bancarias se han mostrado muy reacias a ellas. Y es que, lejos de ser la solución para todos los problemas, estas operaciones implican una serie de riesgos que se explican a continuación.

1. Aumento del pago de intereses

Una operación de consolidación de deudas consiste en agrupar en un único préstamo o crédito todos los pagos que se deben de los préstamos existentes (hipoteca, letra del coche, préstamo personal, tarjetas de crédito) con una o diferentes entidades y a distintos costes o tipos de interés. Se aglutinan todas las deudas en una única cuota mensual que son de manera habitual de menor cuantía e interés que la suma de todas las anteriores. Pero el plazo de amortización, el periodo de tiempo fijado para pagar el préstamo, se amplía. Además, el interés de la nueva hipoteca suele ser mayor que el de una normal, puesto que el riesgo de impago es superior. Así, un plazo mayor supone menor cuota, pero la cantidad final que se debe abonar, la deuda, se incrementa, ya que los intereses totales serán mucho mayores y se pagará durante más meses.

El aumento en la demanda de este tipo de operaciones ha llevado al Banco de España a la inclusión de una serie de advertencias a los usuarios en su Portal del Cliente Bancario. El supervisor recomienda que se analice esta operación atendiendo no solo a la diferencia de tipos de interés entre los préstamos antiguos y el nuevo, sino también al plazo durante el cual se estará pagando y los gastos totales de la operación.

De igual forma, hay que tener muy presente un posible futuro aumento en los tipos de interés y el euríbor, en caso de contratar un préstamo con tipos flexibles, puesto que el actual precio del dinero, los tipos de interés, están muy bajos.

2. Altos costes de tramitación

El Banco de España ha exhortado también a que se ponga especial atención y se solicite información detallada de los gastos totales que conlleva esta operación. Como son:

  • Los costes de tramitación y formalización.
  • Las comisiones o penalizaciones por cancelación anticipada al oficializar el nuevo crédito.
  • Los gastos de notaría, registro, gestoría e impuestos por las modificaciones en la hipoteca.
  • Las comisiones y desembolsos por la apertura del nuevo préstamo.

A ello debe añadirse el hecho de que en muchos casos estas operaciones se contratan con compañías que actúan como intermediarias financieras (puesto que ahora bancos y cajas son reacios a su realización) y, por lo general, el cliente ha de hacerse cargo del coste del servicio de intermediación. Además, los tipos de interés que aplican estas empresas de capital privado son mucho más elevados que los de las entidades bancarias.

3. Reticencias y exigentes requisitos de las entidades

Esta operativa, que era habitual entre las principales entidades tradicionales hasta el estallido de la burbuja inmobiliario-crediticia, es cada vez más difícil de obtener en los bancos generalistas. Al contrario que antes de la crisis, hoy día, las entidades exigen muchas y difíciles condiciones.

Debe acreditarse la situación crediticia, se mira con lupa el nivel de endeudamiento, exigen una estabilidad laboral que asegure futuros y regulares ingresos, los bancos no refinancian deudas de otras entidades y, por lo general, las operaciones de refinanciación hipotecaria solo se aprueban si el capital total que queda por amortizar no supera el 80% del valor de tasación del inmueble.

Los bancos solicitan en casi todos los casos garantía hipotecaria. Si se obtiene un préstamo sin esta garantía, es habitual que el plazo sea menor y la rebaja en la cuota sea de igual forma menor. También las entidades piden un avalista, que debe cumplir unos requisitos cada vez más exigentes, o tener vivienda en propiedad.

Las compañías de capital privado, no financieras, utilizan la hipoteca como crédito, y en caso de que no haya hipoteca o propiedad, pueden agrupar todas las deudas en un nuevo préstamo personal o con otro tipo de garantía no hipotecaria.

4. Gastos de asesoramiento

Debido a las reticencias de las entidades, es habitual que se acuda a compañías de capital privado. Son empresas no financieras, que no dependen del Banco de España ni están sujetas a su regulación. Por ello, los expertos aconsejan contar con asesoramiento profesional, pero sus costes son muy notables. El tipo de comisiones que cobran oscilan entre el 3 y el 5% del importe de la operación.

5. Pertenecer a listas de morosidad

Si se está dentro de un listado de morosos, como Asnef, RAI o Equifax, las probabilidades de llevar a cabo una refinanciación se reducen al mínimo. Las entidades no conceden crédito si una persona está incluida en uno de estos ficheros. La única opción serán las empresas de capital privado.
Fuente:consumer.es

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