El próximo 1 de junio, el conocido servicio de contenidos de vídeo, anuncia unos cambios que plantean nuevos retos a quienes nos dedicamos a la Atención del Consumidor. Éstas modificaciones pueden generar severas situaciones de indefensión…. e incluso el cierre de numerosos canales.

Según la propia plataforma, casi un tercio de los usuarios de Internet utilizan la famosa plataforma de vídeo. Y, cuidado, estamos hablando de más de 2.000 millones de personas en todo el planeta. Sin embargo, otros servicios como Vimeo ó el más reciente TikTok están poniendo en jaque al líder por antonomasia. También las restricciones legales como la Ley COPPA (Estados Unidos) ó el Reglamento RGPD (Unión Europea) han obligado a éste servicio a remodelar sus condiciones… y no siempre respetando los Derechos del Consumidor.

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Ésta semana la popular plataforma remitía a sus usuarios un peculiar correo electrónico en el que se anunciaban modificaciones de cierto calado en los Términos (legales) de su Servicio. Tales cambios, y así lo anuncia la compañía, no afectarán a como el Consumidor accede y utiliza la interfaz, pero sí modifican de manera radical la subida de contenidos y, lo que es quizás más importante, la forma con la que el servicio genera ingresos.

Restricciones, publicidad, regalías e impuestos…..

Internet y Tributación

La plataforma resume los nuevos cambios en tres apartados. El primero de ellos hace alusión a “Restricciones al Reconocimiento Facial”. A partir de ahora no se podrán introducir elementos que permitan identificar, directa ó indirectamente, a una persona sin su consentimiento. Éste precepto choca con la normativa española a la hora de grabar en espacios públicos y, previsiblemente, suscitará más de una reclamación en nuestra Oficina del Consumidor. Ó quizás directamente en los Juzgados.

Dentro de éste cambio nos inquieta especialmente una frase “ningún tipo de información identificable”. ¿A qué se refiere concretamente?. Llegados a éste punto entramos en el proceloso mundo del Big Data, las Inteligencias Artificiales y otros recursos que, al menos en Europa, no cuentan aún con una legislación que de al Consumidor el necesario soporte y cobertura. Ó dicho de otro modo: Youtube pasa a ser juez y parte.

Cambios en el modelo económico. Si eres usuario habitual de la plataforma habrás percibido como, últimamente, la publicidad se ha disparado de forma notable. Junto a tales anuncios, YouTube indica que a partir de ahora veremos publicidad de partners externos (esto es, de entidades completamente ajenas a la Plataforma) y no sólo eso… La afirmación “YouTube tiene derecho a monetizar todo el contenido que hay en la plataforma”. Efectivamente, ésta modificación abre la vía a que nuestros vídeos y contenidos se utilicen comercialmente sin que nosotros, como Consumidores, podamos ejercer control alguno.

Con los impuestos hemos topado….

El Impuesto Digital a éstas grandes Compañías es uno de los grandes quebraderos para los legisladores europeos. Muchas de ellas se afincan en países con beneficios fiscales pero que gozan de acceso a la UE (como es Irlanda) por lo que lograr una tributación equitativa es una tarea cada día más complicada, tanto para la plataforma, como para el propio Youtuber (motivo por que que muchos de éstos influencers han decidido fijar su residencia habitual en países como Andorra).

Para complicarlo todo aún más, YouTube basará su sistema de regalías y retención de impuestos basándose en las disposiciones fiscales de ¡Estados Unidos! sin que por el momento haya una mención ó declaración específica para el resto del planeta.

Idea

CONCLUSIÓN: Sobre ésta base, no nos extrañaría nada que muchos usuarios de YouTube tengan que pasar por nuestra Oficina del Consumidor para evitar posibles abusos en el servicio: vídeos borrados, material censurado, problemas al recibir ingresos…. Nuestros profesionales quedan, más que nunca, a vuestra entera disposición.

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