El Ejecutivo central ha aprobado un real decreto por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Seguridad Alimentaria

Estas resoluciones de la Comunidad Europea (CE) establecen que determinados aspectos, como algunas prácticas comunes de la producción y comercialización de alimentos, sean regulados en el ámbito nacional, siempre que se garanticen los objetivos de seguridad alimentaria recogidos en el derecho comunitario, explicó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).

Entre otros aspectos, se regulan las condiciones bajo las que se pueden poner en el mercado canales de aves, corderos, cabritos y lechones, parcialmente evisceradas. De este modo, se da respuesta a la demanda de regulación de ciertas comunidades autónomas y sectores industriales. La evisceración parcial de las canales se realizaba en nuestro país con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa comunitaria, para productos muy específicos, “porque así lo demandaban los consumidores”, señaló el MARM.

De acuerdo con la normativa comunitaria, se admiten otros sistemas de transformación de la leche cruda que supere los parámetros establecidos en lo que se refiere a las colonias de gérmenes y al contenido de células somáticas, siempre y cuando sean equivalentes en garantías de seguridad a la transformación en queso con un período de maduración superior a sesenta días, el único actualmente permitido por la normativa española.

En el ámbito del comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados, se amplían las condiciones de comercialización entre establecimientos de comercio al por menor con la modificación de la normativa española sobre la materia. Con la reforma, los establecimientos de comercio al por menor no solo podrán suministrar carnes frescas y derivados a establecimientos de comidas preparadas, sino a otros establecimientos de comercio al por menor, siempre que cumplan las condiciones establecidas, entre ellas la de ser una actividad marginal en términos, tanto económicos, como de producción.

Fuente:consumer.es

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