Se acerca el invierno, y con él ponemos más la calefacción y consumimos más energía. La factura de la luz es una de las cuestiones que más preocupan a muchos consumidores.

Para ayudar a afrontar estos gastos en suministros, el Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado un nuevo paquete de medidas que modifican algunas de las condiciones de acceso al bono social e incluyen nuevas ayudas de protección a los consumidores en materia de comercialización y cortes de suministros.

Nuevas medidas de protección al consumidor de energía eléctrica

Entre las principales medidas desarrolladas en esta nueva normativa se encuentran:

Ampliación bono social

  • El plazo para renovar el nuevo bono social se amplía hasta el próximo 31 de diciembre. Todos los consumidores que ya venían disfrutando del antiguo bono social y continúen cumpliendo las condiciones para acogerse al mismo, tendrán de plazo hasta el próximo 31 de diciembre de 2018 para renovarlo.

Además, las familias monoparentales en las que haya un menor y los dependientes grado II y III verán aumentado en 0,5 el indicador IPREM, que es el requisito que se utiliza para dar acceso al bono social.

No podrán ser objeto de cortes de suministros las viviendas acogidas al bono social en las que vivan menores de 16 años y los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%

Bono social térmico

  • Se crea el bono social térmico. Tiene como objetivo permitir a los consumidores aliviar su factura energética en combustibles como la calefacción, el agua caliente o la cocina. Se beneficiarán de él todos los consumidores acogidos al bono social de la electricidad sin necesidad de realizar ninguna solicitud extra:

La cantidad global prevista para este bono se distribuirá entre todos los consumidores mediante un pago único anual que se ingresará en el primer trimestre del año. La cuantía a percibir irá en función del grado de vulnerabilidad del consumidor y de la zona climática a la que pertenezca la vivienda. Como mínimo, los consumidores recibirán 25 euros.

Otra de las novedades que incluye esta normativa es que el consumidor podrá elegir la potencia que quiere contratar, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a los normalizados en los aparatos de control. Se podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que esta no supere los 15 kW y se disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión.

Comercializadoras: prohibición de la venta a domicilio no solicitada

Una de las medidas más importantes adoptada en esta normativa es la relativa a la publicidad que las comercializadoras pueden realizar con los consumidores:

  • En este sentido, las comercializadoras tendrán prohibido realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitada en los domicilios de los clientes, excepto en el caso de que el destinatario los haya solicitado por iniciativa propia.
  • Asimismo, las comercializadoras podrán acceder a información relativa al consumo y la potencia máxima de sus clientes, con la finalidad de que puedan ofrecerles mejoras la gestión de la demanda, optimizar la contratación u otro tipo de medidas de eficiencia energética, respetando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.

Por último, en cada período de facturación, las comercializadoras deberán incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC una simulación de los ahorros en la facturación real en caso de que el consumidor tuviera contratada otra modalidad de discriminación horaria.

Qué es el bono social: tipos de descuentos y requisitos

El bono social es un descuento en la factura eléctrica del que pueden beneficiarse los consumidores cuya tarifa de electricidad esté acogida al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) que además, cumplan una serie de requisitos en función de su nivel de renta y determinadas circunstancias personales.

La legislación establece unos descuentos en la factura de la luz del 25% para los consumidores vulnerables, del 40% para los vulnerables severos y del 50%, si además están siendo atendidos por los servicios sociales. Se establecerán, además, unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el bono social, con el fin de asegurar la eficiencia en el consumo.

Solicitud y renovación del bono social

La solicitud del bono social deberá hacerse según el modelo establecido en la normativa y podrá realizarse poniéndose en contacto con la comercializadora de referencia:

  • Por teléfono, a través del número disponible en su página web. Este número será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • En sus oficinas, cuando éstas existan, entregándole al consumidor documento justificativo de la solicitud.
  • Por fax, correo postal o a través de la dirección de correo electrónico facilitada en su página web y en su factura. Debiendo remitir confirmación de la recepción del email.
  • A través de su página web.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa pertinente entre la que debe figurar la fotocopia del DNI, el libro de familia, en caso de familia numerosa el título en vigor o el certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales de su Comunidad Autónoma, en caso de pertenecer a alguno de los supuestos de circunstancias especiales.

El plazo para beneficiarse del bono social es de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Este plazo puede renovarse.

Antes de la finalización del plazo de dos años y con una antelación mínima de quince días hábiles, el consumidor titular del punto de suministro de electricidad acogido al bono social podrá solicitar su renovación, volviendo a presentar la solicitud. En caso de que cumpla las condiciones nuevamente, se le otorgará el derecho a seguir percibiendo el bono social durante dos años adicionales y así, sucesivamente.

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