Un año más, los escaparates de nuestras tiendas quedan copados por los multicolores carteles que anuncian las ya clásicas Rebajas. Junto a ellos encontramos establecimientos que nos ofrecen “Liquidaciones” y “Ofertas” en sus productos. En ocasiones éstas prácticas pueden – incluso – no ser legales. Descubra por qué.

Rebajas, Liquidaciones, Saldos, Ofertas, derechos del Consumidor

Para muchos consumidores rebajas, saldos, ofertas, liquidaciones…. son un mero sinónimo de ahorro que nos ayuda a afrontar la tan temida cuesta de enero y/o las costosas compras vacacionales.

La Liquidación es, sin duda alguna la fórmula más problemática y la que se utiliza con más frecuencia de manera irregular”.

Sin embargo, tras cada una de éstas denominaciones se esconde una regulación legal que, en ocasiones, limita nuestros Derechos como comsumidor. Vamos a analizar una a una cada una de éstas fórmulas, ateniéndonos a los recogido por la Ley 1/2010 de Ordenación del Comercio Minorista:

  • Rebajas: Sólo pueden realizarse dos veces al año (por lo general una a principio de año y otra durante el periodo estival), su duración mínima es de una semana y la máxima de 8 semanas. Tanto los bienes ó servicios a vender son los mismos que en periodo comercial habitual sólo que con un descuento. De ahí que en el precio deban figurar la cifra habitual junto a la versión rebajada. Aunque el comercio indique lo contrario, podemos seguir haciendo uso de métodos de pago electrónico como la clásica tarjeta ó el más reciente NFC.
  • Ofertas/Promociones:  Legalmente pueden aplicarse durante todo el año, aquello que compremos, según indica la ley, debe ofrecer un precio inferior y/o unas mejores condiciones de compra. Los productos deben ofrecer la calidad habitual (previa a la promoción) y no deben presentar taras. Las condiciones de la oferta y de los artículos que ésta incluye deben estar visibles en el establecimiento. Al igual que ocurre en las rebajas, nuestros Derechos ante la compra son los mismos que en el periodo comercial habitual.
  • Liquidaciones: Sin duda alguna la fórmula más problemática y la que se utiliza con más frecuencia de manera irregular. Su duración oscila entre los 3 meses y el año (cuando se va a producir el cierre de negocio) y sólo puede aplicarse ante unos supuestos comerciales y, siempre, previa aprobación judicial ó administrativa: cese total ó parcial de la actividad del negocio, cambio de dirección u obras en el local, cambio de orientación comercial del establecimiento ó supuesto de fuerza mayor (que afecte de forma tangible a la normal actividad de la empresa). Al tratarse de una fórmula destinada a reducir (parcial ó totalmente) el stock habitual del establecimiento, éste puede negarse a realizar devoluciones ó, incluso, a aceptar determinadas fórmulas de pago. Eso sí, insistimos, siempre y cuando la anunciada “Liquidación” cumpla alguno de los supuestos antes mencionados, de lo contrario sería una práctica ilegal.

Por ello, antes de embarcarnos en la tradicional época de descuentos… es conveniente conocer las distintas fórmulas y, por supuesto, los derechos que éstas llevan aparejados. En caso de duda, contacte con nosotros. Nuestros asesores le ayudarán a tomar siempre, la mejor decisión.

 

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