Una de las enmiendas señala como nuevas causas de despido objetivo la caída de beneficios o la previsión de pérdidas.

La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados aprobó este mes pasado el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, al que se han añadido 33 enmiendas, entre ellas, una transaccional (apoyada por dos o más grupos) en la que se precisan las causas económicas para el despido objetivo de 20 días de indemnización por año trabajado. De este modo, el texto admitido contempla la rescisión objetiva del contrato si en la empresa hay “pérdidas actuales o previstas”, así como una “disminución persistente del nivel de ingresos”.

No obstante, la empresa que utilice esas causas tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Además, otra de las enmiendas refuerza el papel de los inspectores de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal, de manera que podrán emitir un alta médica de forma más rápida que la de los médicos de las mutuas.

También se han modificado las condiciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral, que la ley mantiene en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, aunque rebaja el umbral con el que se calcula en relación con la media de la plantilla, del 5% al 2,5%.

El Proyecto de Ley pasará ahora al Senado y sólo volverá al Pleno del Congreso de los Diputados si la Cámara Alta aprueba alguna modificación al texto. En ese caso, la Cámara Baja decidirá si ratifica o rechaza las enmiendas incorporadas por el Senado, y si éste no aprueba ningún cambio, la Ley será publicada en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor en septiembre.
Fuente: consumer.es

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