Los productos cosméticos engloban todas las sustancias y preparados destinados a estar en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (como epidermis, uñas, labios…) o con los dientes, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, corregir olores corporales o mantenerlos en buen estado (cremas, perfumes, desodorantes, cremas y lociones para el afeitado, jabones…).
También hay productos cosméticos decorativos, que son los que poseen sustancias coloreadas y se aplican sobre diferentes zonas del cuerpo para acentuar temporalmente su belleza o disimular imperfecciones cutáneas (maquillaje, tintes para el cabello, productos para bronceado sin sol…).
Dentro de la clasificación de productos cosméticos no se incluyen los preparados destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades ni los que deben ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano. Tampoco son cosméticos los productos destinados a protegerse contra la infección por hongos o parásitos o contra la contaminación.
Dispone de un listado de productos cosméticos en el anexo I del Real Decreto 1599/1997, que regula este tipo de artículos.
Requisitos y prohibiciones
Si usted desea comprar uno de estos productos, sepa que hay una serie de requisitos fundamentales que están obligados a cumplir:
- No deben perjudicar la salud humana cuando se apliquen en condiciones normales o bajo un uso razonable.
- Deben informar, por medio de instrucciones, indicaciones de uso y advertencias, de todos aquellos riesgos que pudieran derivarse de su utilización normal.
- No deben, bajo ningún concepto, tener aspecto, color, olor o presentación de alimento. Una apariencia engañosa que llevase a confusión a los consumidores, sobre todo a los niños, y que, pensando que son alimentos, los llevasen a la boca, podría provocar riesgos de asfixia, intoxicación o daños en el aparato digestivo.
- Sus denominaciones no deben ser iguales, semejantes o llevar a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios o alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías.
- Las marcas, imágenes, descripciones, etcétera que aparezcan en su etiquetado o publicidad no deben atribuir características, propiedades o acciones que no posean.
- Los artículos destinados a utilizarse en el baño y normalmente con las manos mojadas no deben presentarse en envases de vidrio u otro material que se rompa con facilidad al golpearse y pueda ocasionar heridas.
Etiquetado
Los recipientes y embalajes de los productos cosméticos deben llevar la siguiente información:
- Denominación del producto.
- Nombre o razón social y dirección del fabricante o, en el caso de los que son importados, del responsable de la puesta en el mercado del producto en el territorio comunitario.
- Contenido nominal, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 g. o 5 ml. o para las muestras gratuitas.
- Fecha de caducidad mínima, es decir la fecha hasta la cual dicho producto, conservado en condiciones adecuadas, continúa cumpliendo su función inicial. Se indicará con mes y año y mediante la mención “utilícese preferentemente antes de final de…”. Si la vida mínima del producto es de más de 30 meses, no será obligatorio indicar la fecha de caducidad.
- Precauciones particulares de empleo.
- Número de lote de fabricación o referencia que permita la identificación de la fabricación.
- País de origen, si se trata de productos fabricados fuera del territorio comunitario.
- Función del producto, excepto si queda clara en su presentación.
- Lista de ingredientes, en orden decreciente de concentración. Los compuestos perfumantes y aromáticos se deben mencionar con la palabra “perfume” y “aroma” respectivamente. En el caso de jabones y perlas para el baño u otros pequeños productos, si no es posible, por su tamaño o forma, que lleven los ingredientes marcados en una etiqueta, banda, tarjeta o nota adjuntas, tendrán que figurar en un rótulo situado muy cerca del lugar donde se venda el producto. Existe un largo listado de ingredientes prohibidos en los cosméticos en el anexo II del Real Decreto 1599/1997, y en la Orden SSI/771/2013, de 6 de mayo de 2013, que modifica el anterior.
- Número de registro sanitario en el caso de productos de higiene personal, es decir, los que no tienen consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos pero sí están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano para su higiene o estética (dentífricos, productos de estética, pediculicidas, hidratantes vaginales, productos para el masaje deportivos, limpiadores nasales u oculares…).