En numerosos casos no será posible sortear la subida del IVA, incluso si el consumo se realiza en agosto.

El incremento del IVA, publicado en el BOE del 14 de julio, ha dado al traste con las previsiones realizadas por las familias para cuadrar sus presupuestos domésticos. Una vez más, los españoles se enfrentan a un encarecimiento en productos y servicios a través de una subida de impuestos; en otras ocasiones, el empobrecimiento se ha producido por el ascenso del precio de la luz, del gas o por la bajada de sueldos, pagas extra y prestaciones por desempleo.

Ante esta situación, los consumidores han querido esquivar el aumento del IVA reservando artículos antes de la entrada en vigor. No obstante, hay supuestos donde ni siquiera haber hecho el consumo en julio y agosto evitará el encarecimiento del producto.

Nuevo IVA en septiembre

Aunque los rumores sobre la subida del IVA eran continuos antes de que llegara el verano, hasta su aparición en el BOE se desconocía con exactitud el porcentaje por el que tributaría cada producto o servicio y la fecha de entrada en vigor de los nuevos tipos. Al final, el IVA superreducido se quedó en el 4%, el reducido pasó del 8% al 10% y el general ascendió del 18% al 21%. Pero la sorpresa llegó cuando se supo que el impuesto que se aplicaba a algunos productos y servicios escalaba del 8% al 21%.

Muchas personas han intentado sortear el ascenso del tipo impositivo antes de su entrada en vigor. En algunos casos, como la compra de abonos de temporada para actos culturales y deportivos, les servirá; en otros tendrán que abonar el gravamen más alto aunque tuvieran reservado un servicio; e incluso en suministros como la luz, el gas o las telecomunicaciones pagarán como si hubieran consumido en septiembre pese a haberlo hecho en julio y agosto.
A continuación, se exponen los distintos servicios y artículos afectados por la subida impositiva, y si será o no posible esquivarla.

1. Compra de un vehículo

Los ciudadanos que compren un coche nuevo en este mes de septiembre se verán muy perjudicados por la elevación del tipo impositivo. Los vehículos pasarán de estar gravados con un 18% a soportar un 21%, con lo cual un automóvil costará tres euros más por cada 100. La diferencia entre comprar un coche de 20.000 euros el 31 de agosto y hacerlo el 1 de septiembre será de 600 euros.

Por este motivo, muchos ciudadanos que tenían pensado adquirir un vehículo nuevo a lo largo de este año han decidido adelantar su compra al mes de agosto con el fin de evitarse tan cuantiosa subida. Algunos consumidores han dado un adelanto para comprar el automóvil y lo han dejado apalabrado para no pagar el recargo. Pero no en todos los casos podrán librarse del incremento del gravamen.

En el supuesto de la compra del coche en varios plazos, aquellos que se hayan abonado antes del 1 de septiembre de 2012 estarán sujetos a un IVA del 18%, mientras que lo que se pague a partir de esa fecha tributará por el 21%.

Lo más frecuente, y sobre todo en estos momentos de crisis económica, es que el vehículo no se abone de una sola vez sino que se financie, así que la mayoría de las personas que se adquieran un automóvil nuevo, si se lo entregan en septiembre, tendrán que desembolsar al menos una parte sujeta al nuevo IVA. Solo los que hayan comprado y pagado de manera íntegra el coche hasta el 31 de agosto, podrán beneficiarse totalmente del gravamen actual.

Las personas que padezcan una minusvalía o tengan movilidad reducida no se verán perjudicados por la subida del IVA en la adquisición de un coche. Tanto si lo compraron en agosto como si lo hacen ahora en septiembre, si cumplen los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, seguirán pagando, como ahora, el impuesto en su versión superreducida: el 4%.

2. Reparaciones

Es otro de los casos en los que es posible que el ciudadano tenga que pagar una factura más alta, a pesar de que haya llevado su coche a arreglar a finales de agosto. Si el taller entrega el vehículo reparado y emite la factura en septiembre, podrá repercutir el IVA más elevado sobre el cliente. Como los presupuestos que dan en los talleres tienen una validez de 12 días, lo lógico sería que le indicaran al dueño del vehículo la posibilidad de que esta subida se produzca, es decir, incluyan ya el nuevo tipo impositivo en el presupuesto.

Este encarecimiento se aplica también a otro tipo de reparaciones, no solo a los vehículos: ordenadores, electrodomésticos… Si no están arreglados antes del 1 de septiembre, es posible que se pague por ellos un 3% más.

3. Otros productos

Por cualquier otro artículo que se haya reservado, se pagará el IVA vigente en el momento de recogerlo.

Así, los cuadernos y una parte del material escolar que será gravado con un tipo más alto, pasarán a ser más caros si el cliente los recibe a partir del 1 de septiembre, siempre y cuando el comercio no asuma la subida.

4. Viajes

Hay quien reservó un viaje para el mes de septiembre a principios del verano, ajeno incluso a la posibilidad de que el IVA subiera. Es posible que hiciera un pago por adelantado o que abonara una parte elevada con antelación. También puede ser que el viaje solo esté reservado con un precio cerrado y que el cliente no haya hecho ningún adelanto.

Cuando se trata de servicios, se abona el IVA que esté vigente en el momento en el que se prestan. Es decir, pese a que el viaje estuviera reservado, si se realiza en septiembre, el importe que pagará el ciudadano estará gravado con el 21% cuando lo haya gestionado con una agencia o un tour operador. Si se trata de una reserva de hotel, abonará el 10% en vez del 8% por el que tributa en agosto.

Muchos establecimientos hoteleros y agencias asumirán la subida del IVA de estos viajes cuyo precio se acordó con antelación, pero no tienen la obligación legal de hacerlo.

5. Cultura y ocio

La subida del IVA a la cultura ha sido astronómica. El cine, los espectáculos teatrales, los conciertos… pasan de tributar al 8% a hacerlo al 21%, un daño al sector y a los ciudadanos que muchos consideran irreparable.

Pero los gestores de salas de conciertos, teatros y otro tipo de representaciones han puesto en marcha una serie de medidas para evitar, al menos durante este año, las nefastas consecuencias que esta subida impositiva tendrá para los trabajadores, los espectadores y el sector cultural en general.

 Una de las iniciativas que han previsto desde el sector es poner en venta los abonos para conciertos o representaciones teatrales durante el mes de agosto, para que los espectadores se puedan beneficiar de un IVA más bajo. Compraron así el abono de toda la temporada de forma anticipada, a veces incluso con descuento, y se han librado de la subida. Hay quien hasta han adquirido ya entradas para festivales que se van a celebrar el próximo verano sin que ni siquiera esté cerrado el cartel de actuaciones.

Con el deporte ocurre algo similar. Ya se comercializa el alquiler de forfait en algunas estaciones de esquí para los meses de invierno o los abonos para ver espectáculos deportivos durante toda la temporada.

Uno de los grandes perjudicados serán los gimnasios. Si ya han sufrido algunas caídas de clientes debido al paro y a la crisis, una subida del IVA del 8%  al 21% puede ser la puntilla. Si la cuota mensual de un centro deportivo costaba 54 euros mensuales, a partir de ahora trepará hasta los 60,5 euros.

Por eso muchos gimnasios ofrecieron abonos para todo el año antes del 1 de septiembre. Esto permitió a los clientes no pagar el incremento de tipos en los próximos 12 meses. Eso sí, hay que estar seguro de que se utilizará, pues el porcentaje de personas que abandonan el entrenamiento a los pocos meses de haber empezado es bastante elevado.

6. Luz, gas, agua y telecomunicaciones

Son servicios que se han encarecido durante este año y los anteriores, con lo que la subida del IVA supondrá para los usuarios un descuadre absoluto en sus presupuestos.  La luz, el gas y el teléfono pasan de tributar por el 18% a abonar el 21%, mientras que por el agua, que ahora está gravado con un IVA reducido del 8%, se pagará un 10%.

Este tipo de servicios son diferentes a los anteriores (conciertos, viajes…) pues son considerados como “suministros de tracto sucesivo” y, como tal, la legislación relativa al impuesto les da un trato diferenciado. En el artículo 75 de la Ley del IVA se establece que en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, se devengará el impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Puede parecer injusto, pero así lo establece la normativa. Si la factura se paga cada mes y llegó el 1 de septiembre, el nuevo gravamen alcanzará a lo consumido en agosto y si es bimestral, el gasto de julio también tributará al 21%.

Algunas empresas, como la gallega de telecomunicaciones R, han anunciado que de manera extraordinaria adelantarán la lectura del consumo de sus clientes y con ello la emisión de la factura del mes de agosto, para evitar que sus abonados paguen un 3% más de IVA.

Devolución de un producto
Si un cliente ha comprado un producto en agosto y lo devuelve en septiembre, se le aplicará el IVA de origen, es decir, el que pagó en su momento y no el que esté vigente tras el cambio.

Es decir, si la compra costaba 300 euros más el 8% de IVA (24 euros), se le devolverán 324 euros y no 330, que es lo que se paga por él ahora en septiembre (300 euros más el 10% de IVA).
Fuente:consumer.es

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí