El nuevo reglamento de facturación suprime los tiques, crea las facturas simplificada y completa, además de equiparar la factura de papel y la electrónica.
A la entrada en vigor de la Ley Antifraude (Ley 7/2012, de 29 de octubre), con el fin de luchar contra la economía sumergida y el uso de facturas falsas, se une ahora la puesta en marcha de un nuevo reglamento de facturación. Desde el pasado 1 de enero de 2013, se ha establecido un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada, que sustituye a los tiques. Asimismo, se otorga un mismo tratamiento a la factura electrónica y a la emitida en papel. Ante esta serie de novedades, que pretende armonizar los sistemas de facturación en todos los Estados de la UE, se hace necesario detallar las distintas clases de facturas que pueden expedirse en la actualidad, como se hace en el presente artículo.
Modificaciones del nuevo Reglamento de Facturación
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo estima que cada año se emiten en España en torno a 4.500 millones de facturas. La enorme cantidad de bienes que se adquieren y de servicios que se contratan (tanto dentro del país, como con otros estados de la UE) ha hecho preciso adaptar la normativa española, sobre la facturación de la pequeña y mediana empresa y los profesionales, al sistema europeo.
Así, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Facturación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2013, pretende trasponer la Directiva Europea 2010/45/UE, de 13 de julio, al ordenamiento jurídico español, con el fin de facilitar las transacciones económicas, armonizar los sistemas de facturación en todos los Estados miembros, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos y garantizar la equiparación en el tratamiento de las facturas en papel y las electrónicas.
Según la Agencia Tributaria (AEAT), las principales novedades de esta normativa son:
- Se establece un nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
- Simplificada (sustituye a los tiques, que desaparecen): tiene un contenido mínimo obligatorio, más reducido que las facturas completas u ordinarias, pero superior al de los antiguos tiques.
- Completa u ordinaria.
2. La emisión de la factura se hace, por norma general, en el momento de realizarse la transacción. Sin embargo, si el destinatario actúa como empresario o profesional, tiene que emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del IVA.
3. Se limita la obligación de expedir facturas, en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros.
4. Se otorga un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la electrónica.
Facturas simplificadas
1.- Cuándo puede expedirse una factura simplificada
- Si el importe de la operación no supera los 400 euros (IVA incluido).
- Cuando se trata de facturas rectificativas.
- Si son autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Cuando el importe de una operación no excede de 3.000 euros (IVA incluido) y tenía autorizada la emisión de tiques, se puede expedir una factura simplificada si se refiere a alguna de las transacciones siguientes:
- Las ventas al por menor (destinadas al consumidor final).
- Las ventas o servicios en ambulancia.
- Las ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- El transporte de personas y sus equipajes, el aparcamiento de vehículos y la utilización de autopistas de peaje.
- Los servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, salas de baile o discotecas, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Los servicios telefónicos brindados a través de cabinas o tarjetas electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- El uso de instalaciones deportivas, servicios de videoclub, tintorerías y lavanderías.
- Los servicios de peluquerías e institutos de belleza, revelado de fotografías y servicios ofrecidos por estudios fotográficos.
En el resto de los casos, los empresarios o profesionales obligados a expedir una factura deberán emitir la factura completa.
2.- Qué incluyen las facturas simplificadas
Una factura simplificada y su copia deben contener:
- La fecha de emisión de la factura.
- El número de factura o serie correlativa.
- La fecha en que se han efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- El nombre completo o razón social y el Número de Identificación Fiscal (NIF o DNI) del emisor de la factura.
- La fecha del pago anticipado o la fecha en que se llevaron a cabo las operaciones, siempre que se trate de una fecha distinta a la de emisión de la factura.
- La descripción de los bienes transferidos o de los servicios prestados.
- El tipo impositivo que se ha aplicado. Si hay más de un tipo de IVA, hay que especificar las bases imponibles de forma separada. Además, cuando una misma factura comprende operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA, tiene que especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
- El importe total de la factura.
- En caso de facturas rectificativas, hay que incluir la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican en la factura.
- Cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional, a efectos de deducción del IVA, el emisor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
- El Número de Identificación Fiscal (NIF o DNI) del destinatario atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE.
- El domicilio, código postal y población del destinatario de la operación.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta tiene que consignarse por separado.
Estos datos también deben hacerse constar, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional, y así lo exija, para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Facturas completas
1.- Cuándo hay que expedir una factura completa:
No se puede expedir facturas simplificadas y, por tanto, hay que emitir una factura completa u ordinaria en las siguientes transacciones:
- En las entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
- Cuando se producen ventas a distancia.
- En las operaciones localizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador del bien o servicio no esté establecido, se invierta el sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- En las operaciones que no se ubican en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
- Si la operación se realiza fuera de la UE.
- Cuando la operación se localiza en otro Estado miembro, se invierte el sujeto pasivo y el destinatario no expide la factura por cuenta del proveedor o prestador.
2.- Qué deben contener las facturas completas u ordinarias
Las facturas completas han de incluir todos los datos contenidos en las facturas simplificadas y sus copias, además de esta otra información:
- El nombre completo o razón social y el Número de Identificación Fiscal (NIF o DNI) del expedidor de la factura.
- Los nombres completos y los domicilios, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. Si ambos disponen de varios lugares fijos de negocio, hay que indicar la ubicación de la sede de actividad o establecimiento para determinar el régimen de tributación correspondiente a las operaciones. La consignación del domicilio del destinatario de las operaciones es obligatoria, aun si es una persona física que no actúa como empresario o profesional.
- El NIF del destinatario en:
- En las entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
- Cuando se invierte del sujeto pasivo.
- En operaciones realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y el empresario o profesional obligado a expedir factura se considera establecido en dicho territorio.
- La descripción de las operaciones, con la consignación de los datos necesarios para determinar la base imponible y la introducción del importe unitario sin impuesto y cualquier rebaja o descuento no incluido en el precio unitario. Debe especificarse por separado la parte de la base imponible de cada operación, cuando se documenten: operaciones exentas y otras que no lo estén; transacciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo y otras en las que no se produce; y operaciones sujetas a distintos tipos de IVA.
Las facturas electrónicas
El nuevo Reglamento de Facturación supone un gran avance en la simplificación de la factura electrónica y elimina los impedimentos que obstaculizaban su uso uniforme en las empresas y en los Estados miembros de la UE. Esta factura, que se ajusta a lo establecido en el reglamento, se expide y recibe en formato electrónico y está condicionada a que su destinatario dé su consentimiento.
Su autenticidad se garantiza por los medios utilizados para las facturas convencionales y mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o a través de otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la Agencia Tributaria (AEAT) y esta los haya validado.
Las facturas rectificativas
Se debe expedir una factura rectificativa en los siguientes supuestos:
- Si la factura original no cumple alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en la factura completa u ordinaria o en la factura simplificada del Reglamento de facturación.
- Cuando las cuotas repercutidas se han determinado de manera incorrecta.
- Cuando se produce alguna circunstancia que dé lugar a la modificación de la base imponible.