Uno de nuestros lectores Andrés D. nos traslada una interesante cuestión: el desmedido aumento del volumen de emisión durante los espacios publicitaros en televisión. El problema, como veremos, más que una cuestión de comodidad auditiva, se está convirtiendo en éstos días en un asunto legal. Aunque no – de momento – en España.
Es todo un clásico. Entramos en el intermedio de nuestro espacio favorito y nos asalta fortuitamente un estrépito de decibelios en forma de anuncio.
Países como Portugal, han decidido tomar cartas en el asunto y tipificar, éstas prácticas como “Falta Grave” con sanciones de hasta 150.000 €”.
Es el momento de buscar el mando a distancia (con urgencia) y paliar tal estrépito antes de que genere un conflicto vecinal (y más si consideramos que el “Prime Time” en España se alarga hasta bien entrada la madrugada.
Problema de salud, problema de convivencia.
Pero el problema va más allá del correspondiente susto (a veces casi “microinfarto”). Éstos picos auditivos pueden generar desde molestias – de distinta índole – a problemas auditivos para determinado sector de la población (niños, mayores, personas con hipersensibilidad auditiva….) pasando por los derivados de tan innecesario sobresalto.
La práctica es generalizada en todas las cadenas y – lo que es aún peor – en todas las franjas horarias, incluso en las nocturnas de mayor audiencia y a horas que pueden incluso plantear problemas de convivencia con nuestros vecinos.
¿Por qué lo hacen?.
El desmedido incremento de volumen en los anuncios (técnicamente se denominan “saltos”, quizás por el estertor que provocan al televidente), frente al nivel de la emisión habitual responde a dos pretensiones. La primera es obvia: captar la atención del telespectador que sigue la emisión. La segunda es bastante más curiosa: transmitir el mensaje publicitario incluso a aquellos usuarios que aprovechan tal pausa para otros menesteres; esto es…. aún acudiendo a la clásica visita al inodoro (y/o al frigorífico), no nos libraremos de recibir el contenido promocional.
Pero…. ¿Esto es legal?.
De momento, y pese a las continuas quejas manifestadas desde Atención al Consumidor y otras entidades de defensa del Televidente, en España ésta lamentable práctica es legal y queda, tan sólo, amparada por el margen de autocontrol que se impone a anunciantes, Medios de Comunicación y soportes publicitarios. Un resorte que, como comprobaremos al encender la televisión, no surte gran efecto.
Sin embargo, países como Portugal, han decidido tomar cartas en el asunto y tipificar, mediante la ERC (Entidad Reguladora de la Comunicación) éstas prácticas como “Falta Grave”, hecho que puede acarrear multas de hasta 150.000 €.
¿Para cuando en España?.
Lamentablemente ésta cuestión no queda regulada por la trasposición de una Directiva de la Comisión Europea, por lo que es cada País miembro el que debe adoptar las medidas que estime oportunas. Tampoco existe en España un observatorio de medios lo suficientemente vinculante como para exigir tal regulación a las cadenas.
Por ello…. sólo nos queda seguir insistiendo, presionando (como entidad) y animando a lectores, Consumidores y Usuarios a exigir también sus Derechos ante cadenas y productoras. Creemos que una Televisión de calidad debe respetar, como mínimo, el bienestar de sus usuarios.