Se ha preguntado a más de mil consumidores y el 90% reconoce, que la publicidad influye en la mayoría de sus decisiones de compra. Los porcentajes varían bastante, los líderes: las Redes Sociales y la Televisión.

Publicidad subliminal

El 56 % de los encuestados reconocía hacer un uso mucho más intensivo de Redes -sobre todo desde el inicio de la pandemia- y sobre todo, los más jóvenes (entre 18 y 24 años), afirman que consumen más de lo que le gustaría. El porcentaje disminuye conforme se aumenta la edad de los encuestados: el 34% restante prefiere los medios tradicionales (primero televisión y después radio) ya que considera, en cambio, que son las más confiables.

Con estos porcentajes tenemos claro que la publicidad está -ahora más que nunca- muy presente en nuestro día a día e influye en gran medida en nuestras decisiones de compra, así como en lo que consumimos, pero…¿tenemos que estar alerta con lo que nos venden?, ¿todo lo que se anuncia es cierto?.

Lamentablemente en muchas ocasiones, en publicidad se utilizan algunos trucos que pueden inducir a los consumidores a adquirir productos o servicios que no necesitan, en ocasiones incluso rozando las prácticas engañosas. “La publicidad engañosa es una modalidad de publicidad que suele incluir información equivocada o claramente falsa sobre un bien o servicio en particular, con intención de generar confusión en el público y alterar su comportamiento como consumidor”.

Por ello, desde nuestra oficina del Consumidor y para evitar situaciones no deseadas, os ofrecemos algunas pautas para entender qué es y cómo funciona la publicidad.

Publicidad válida y legal

La oferta, promoción y publicidad de los productos bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición”, tal y como se establece en la Ley 29/2009.

Los mensajes publicitarios son vinculantes y deben ser claros, comprensibles y veraces:

  • Claros y comprensibles. La oferta, la promoción y la publicidad de los productos o servicios tienen que mostrar claramente su naturaleza, sus características, condiciones y utilidad.
  • Vinculante. La publicidad es vinculante y obliga al anunciante a cumplir todo lo ofrecido (características, prestaciones propias o garantías) ya que su contenido equivale a un contrato. Es más, si el anuncio incluye condiciones más ventajosas que las que luego se firman en el contrato, el consumidor podrá exigir al empresario que las cumpla.
  • Veraces. No puede inducir a error o engaño a los consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los productos o servicios que anuncia.

Asimismo, es conveniente recordar que, en las prácticas comerciales dirigidas a los consumidores, en las que se incluya información sobre un producto y su precio, posibilitándonos su contratación, las empresas deben ofrecernos siempre información acerca de las características del mismo, el precio total, los datos que nos permitan identificar a la empresa, los procedimientos de pago, entrega, y el sistema de reclamaciones, así como el derecho de desistimiento, en el caso de que lo tenga.

Tipos de publicidad prohibidos

Como consumidor, debemos estar muy atentos ya que, algunas empresas utilizan prácticas engañosas o desleales para hacer más atractivos los productos que comercializan. Entre los tipos de publicidad que están prohibidos por la ley encontramos:

  • La publicidad engañosa. Es aquella que puede inducir a error (incluso en su presentación), afectando al comportamiento económico del consumidor. También es engañosa aquella que afirma que un bien o servicio está disponible durante un periodo muy limitado de tiempo, obligando al consumidor a tomar una decisión rápida de compra.
  • La publicidad desleal. Se consideran prácticas comerciales desleales aquellas conductas que contienen información falsa de un producto, o aquellas que, sin ser falsas, pretenden inducir a error al consumidor, afectando a su comportamiento económico. También se considera desleal ocultar información necesaria para que el consumidor pueda adoptar una decisión con respecto a un producto.
  • La publicidad ilícita. Es aquella que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los derechos y valores reconocidos en la Constitución, especialmente la que se refiere a la infancia, la juventud y las mujeres.
  • La publicidad subliminal. Lanza un mensaje al subconsciente del consumidor, sin que se dé cuenta. Por ejemplo, un anuncio televisivo que inserte unas imágenes que no puedan ser percibidas por el ojo humano de forma consciente y que transmitan un mensaje al consumidor incitándole a comprar determinado producto.
  • La publicidad que infringe normas específicas. Se encuentran agrupados en este tipo de publicidad, aquellas que incumplen con lo dispuesto en determinadas normas sectoriales, como, por ejemplo, normas que limitan la promoción del tabaco, alcohol, productos alimenticios o medicamentos.

Las técnicas publicitarias

Diferentes técnicas han sido desarrolladas a lo largo de estos años para incidir en nuestra conducta, por ello, es importante que conozcamos los mecanismos y estrategias que se usan en publicidad y marketing:

  • La música, como gancho: muchas veces se consigue popularizar de tal manera una canción que nos decantamos por el producto asociado porque nos es más familiar.
  • Lo solidario engancha: los anunciantes saben que una persona gasta con menos cargo de conciencia si sabe que su compra beneficia también a otros.
  • Verdades a medias: a veces se intenta vender un producto destacando un ingrediente en concreto. Mirando la letra pequeña de la etiqueta seguramente veremos que la cantidad de ese ingrediente es mínima.
  • Anuncios disfrazados de noticias: es una estrategia para evitar el rechazo de muchos consumidores hacia la publicidad.
  • Los colores, los olores y las formas también ayudan: el verde hace pensar en naturaleza; el rojo, en erotismo; el blanco, en la frescura y limpieza; el azul, en todo lo relacionado con el cielo, el aire y el agua.

Algunos consejos

Recomendable guardar todos los folletos publicitarios. Como mencionamos anteriormente, la publicidad siempre es vinculante y funciona como un contrato. Por lo que, si en un catálogo o en un anuncio aparece un determinado producto con unas características, condiciones y precio, el anunciante debe respetarlas.

Está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promociones al teléfono o el correo electrónico cuando no se ha solicitado o autorizado expresamente esta publicidad,
con una excepción, si existe una relación contractual previa, la empresa ha obtenido estos datos de forma lícita y los anuncios se refieren a productos de la propia compañía similares al contratado.

La empresa que envía comunicaciones comerciales debe ofrecerle siempre la posibilidad de oponerse a que usen sus datos para fines promocionales. Esto debe hacerse de una forma clara y sencilla para el consumidor.

Existen las listas Robinson, un servicio sin coste para los ciudadanos donde cualquier usuario se puede inscribir para no recibir publicidad que no ha solicitado ni por correo, e-mail, SMS o teléfono.

Si tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros a través del formulario (click aquí).

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