Todos los ciudadanos y las pequeñas empresas están exentos de este pago, gracias al acuerdo al que llegaron el Departamento de Justicia, abogados y procuradores por la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva teniendo en cuenta la elevada cuantía de las tasas estatales, que podría impedirla

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publica  la Orden del Consejero de Justicia por la que se establecen el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia, así como la Resolución que aprueba los modelos oficiales de autoliquidación y establece las condiciones para presentarlos. Mañana entrarán en vigor, después de que el pasado 28 de mayo abogados, procuradores y Gobierno acordaran excluir los ciudadanos de la tasa judicial catalana.

En este sentido, el pasado 3 de junio, el Gobierno aprobaba el Decreto Ley de modificación de la ley de tasas judiciales para excluir a los ciudadanos y autónomos -personas físicas- y las pequeñas empresas de la aplicación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva teniendo en cuenta la elevada cuantía de las tasas judiciales estatales, que podría impedirla. Asimismo decidía continuar aplicando el descuento del 25% a la presentación telemática de demandas, con el objeto de favorecer esta vía. La modificación amplía los supuestos que están exentos del pago de la tasa, entre los que incluye, por ejemplo, las solicitudes de declaración de concurso.

El DOGC publica también el mantenimiento de los importes de las tasas entre un mínimo de 60 euros y un máximo de 120 euros, muy distantes de las cuantías de las tasas judiciales impuestas por el Estado, que pueden generar un efecto disuasorio desproporcionado en los que quieren obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

La tasa catalana afecta a los ámbitos civil y contencioso administrativo, y excluye, como hasta el momento de su suspensión, los ámbitos penal y social, así como todas aquellas personas jurídicas con derecho a la asistencia jurídica gratuita. Deja de aplicarse a las personas físicas (la ciudadanía) y recae sólo sobre las personas jurídicas, excepto las pequeñas empresas.

Información para el abono de las tasas de la Administración de justicia

En la página principal de la web del Departamento de Justicia así como en la web de la Administración de Justicia , figura un banner que enlaza directamente con la página de las tasas judiciales en Cataluña.

La página Tasas en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña contiene toda la información sobre los tipos de tasas, las preguntas más frecuentes, la normativa reguladora y los enlaces con los formularios.

Las páginas donde se explica cada uno de los tipos de tasas judiciales ofrecen información detallada sobre el procedimiento para pagarlas (quien debe hacerlo, en qué plazos y cómo …) y un enlace hacia los trámites en línea, a los que se puede acceder directamente a la Oficina Virtual de Trámites y a la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

En la Oficina Virtual de Trámites se pueden tramitar en línea la tasa por la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales y la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia .

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