¿Conoce las implicaciones de contratar un servicio de mantenimiento al contratar el suministro de gas y/o electricidad?. Es una práctica comercial frecuente de las compañías suministradoras de gas y electricidad ofrecer la suscripción de un contrato de servicios de mantenimiento sobre la instalación en la que se va a realizar el suministro y sobre los aparatos domésticos de la misma.

Por lo tanto, es posible que, cuando se contrata el suministro de gas y/o electricidad con una empresa suministradora le ofrezcan contratar el servicio de mantenimiento de los aparatos e instalación, que puede incluir, según el tipo de suministro:

  • La revisión preventiva en función de qué tipo de instalación se trate (más información aquí):
  1. Calentadores de agua caliente sanitaria a gas de 24,4 kW o menos: cada cinco años.
  2. Calentadores de agua caliente sanitaria a gas de más de 24,4 kW hasta 70 kW: cada dos años
  3. Calderas murales a gas de 70 kW o menos: cada dos años.
  4. Resto de instalaciones de calefacción (gasóleo, electricidad, etc.) de 70 kW o menos: cada año.
  5. Instalaciones térmicas de más de 70 kW (instalaciones comunitarias, locales comerciales, viviendas unifamiliares que dispongan de piscinas térmicas o spas): cada mes.
  • Servicio de asistencia y/o reparación de la instalación, con o sin intervención urgente
  • Servicio de asistencia y/o reparación de los aparatos y electrodomésticos, con o sin intervención urgente.

Normalmente el precio de las piezas utilizadas en la reparación se cobra aparte.

Esta contratación de los servicios de mantenimiento, con frecuencia, se realiza sobre el mismo formulario en el que se contrata el suministro.

Aunque la contratación se haga en conjunto, la contratación del suministro, o suministros, y del servicio o servicios de mantenimiento son contratos independientes. Esto significa que no están relacionados y que cada contrato tiene “vida propia”.

Es importante que, para cada contrato, tenga y conozca las cláusulas generales y particulares, que serán distintas para los suministros que para los servicios de mantenimiento contratados.

Por lo tanto, si decide dar de baja un suministro o cambiarse de empresa suministradora, los contratos de servicio de mantenimiento no se dan de baja automáticamente. Normalmente tienen una duración anual e incluyen cláusulas de prórroga automática por el mismo periodo.

Consejos

  • Aunque el formulario de contratación sea el mismo, el contrato de servicio de mantenimiento, si se realiza, es independiente del de suministro.
  • Cada contrato, suministro y servicio de mantenimiento tienen condiciones propias e independientes.
  • El consumidor debe conocer las cláusulas de cada contrato y la empresa debe entregarlas al consumidor antes de la firma.
  • Tenga cuidado, porque el procedimiento que se sigue por parte de la empresa suministradora puede llevar a confusión, de manera que el consumidor no sea consciente de que al dar de baja el contrato de suministro, el del servicio de mantenimiento siga vigente.
  • El contrato de servicio de mantenimiento se pagará, como mínimo, por el período contratado, normalmente un año, independientemente que se quiera dar de baja con anterioridad al periodo contratado.
  • Si se renueva automáticamente, el periodo de renovación será por un tiempo igual al anterior.
  • La baja de un contrato de servicio de mantenimiento, se debe realizar expresamente.

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