Mientras se aplica un ERE temporal, el contrato del trabajador está suspendido, por lo que el empleado no puede ser despedido hasta la finalización del plazo acordado del ERE.

El número de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) temporales o de suspensión de empleo se ha disparado en un 75,39% desde la entrada en vigor, el pasado mes de febrero, de la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno.

Mientras dura el ERE temporal los trabajadores, si lo desean, pasarán a cobrar la prestación de desempleo

Los trabajadores afectados por ERE temporales entre febrero y julio fueron 156.146, frente a los 89.025 registrados en el mismo periodo de 2011, según datos del boletín de estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Al tiempo que crece el número de empleados que se encuentran en esta situación, aumentan las dudas sobre este procedimiento. Una de las principales preocupaciones versa sobre si es posible ser despedido durante un ERE temporal. En el presente artículo se da respuesta a esta cuestión y se analizan los cambios introducidos en este procedimiento a raíz de la aprobación de la nueva reforma laboral.

¿Pueden despedirme si estoy inmerso en un ERE temporal?

Cuando se habla de un ERE temporal, es preciso resaltar que no se produce una extinción del contrato, sino una suspensión. Por lo tanto, se mantiene el puesto de trabajo hasta que finalice el plazo acordado del ERE y se vuelve a reingresar a la empresa una vez que ha concluido, salvo en un caso: cuando se trate de un despido por causas disciplinarias. Durante el ERE temporal, el trabajador tiene el contrato suspendido y la empresa tiene la obligación de mantenerle dado de alta y cotizar a la Seguridad Social por él.

Si después la empresa presenta un ERE de extinción o pretende un despido individual, deberá comunicar legalmente el cese y ofrecer la indemnización correspondiente, para poder extinguir de manera definitiva el contrato.

La reforma permite que los empleados afectados por un ERE temporal que acaben despedidos puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro si han sido despedidos antes de seis meses desde la finalización del ERE.

¿Qué es un ERE temporal?

Un ERE temporal es un procedimiento administrativo que consiste en la suspensión por un periodo de tiempo del contrato que une a la empresa y sus trabajadores. Es decir, la compañía fija unos días en los que el empleado no tiene que trabajar y, por tanto, deja de percibir el salario correspondiente.

El periodo de suspensión será acordado en el expediente y, mientras dura el mismo, los trabajadores están en situación legal de desempleo y, si lo desean, pasarán a cobrar la prestación pertinente. Para tener derecho al paro es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

Por cada día de ERE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) paga 1,25 días de paro al trabajador. El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 60% a partir de dicho periodo. Puesto que se trata de una medida temporal y no definitiva, los empleados afectados no obtienen ningún tipo de indemnización.

La empresa puede alegar para la suspensión causas económicas (pérdidas continuadas durante tres trimestres), técnicas, de producción, organizativas y por fuerza mayor. La reforma laboral redefine qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a la hora de poder esgrimirlas como causa de un despido objetivo o de un despido colectivo, ampliando como motivo de la extinción la previsión de pérdidas o de menos ingresos.

Novedades de la Reforma Laboral relativas a los ERE

El pasado 8 de julio entró en vigor la Ley 3/2012 con la reforma laboral aprobada por el Gobierno. En relación a la tramitación de despidos colectivos, la nueva legislación laboral amplía las causas objetivas para que los empresarios puedan acogerse a este modelo de despido, elimina la autorización previa y acelera la tramitación.

  1. Amplía las causas objetivas de despido. Las empresas cuentan con la posibilidad de realizar un ERE por causas económicas y aplicar el despido con 20 días de indemnización cuando sus ventas se vean resentidas durante nueve meses. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Siempre se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
  2. Elimina la autorización previa. Con anterioridad a la nueva normativa, el ERE debía contar con el visto bueno previo de la autoridad administrativa, ya fuera el ministerio de Empleo o las consejerías de Trabajo de las comunidades autónomas y, si no se presentaba con un acuerdo entre las partes, los trabajadores podían acudir al juez. Ahora no es imprescindible la aprobación, solo es necesaria la del juez, y posteriormente. El despido, como norma general, es procedente y ha de ser el empleado quien demuestre lo contrario en los tribunales.
  3. Acelera la tramitación. Hasta la reforma, al presentar un ERE, el empresario debía abrir un periodo de consultas con los sindicatos no inferior a 30 días. Desde la entrada en vigor, el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no podrá ser superior a 30 días naturales o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 empleados. Además, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con los términos del ERE, dispondrá de 20 días para presentar la demanda desde que el empresario comunica el ERE; este proceso judicial tendrá “carácter urgente”.

Por otro lado, la reforma elimina los límites en cuanto a número de trabajadores que exigen tramitar los procedimientos de reducción de jornada de forma colectiva, por lo que se sigue el cauce del ERE, sea cual sea el número de empleados de la empresa y el de afectados.

Además, la reforma facilita por primera vez el despido colectivo en todas las administraciones públicas y en todas las empresas, organismos y entidades del sector público. Al igual que en el sector privado, con nueve meses de “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente” será suficiente.
Fuente:consumer.es

 

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