Desde el mes de julio de 2012, el periodo de rebajas es libre y los establecimientos pueden poner sus productos rebajados cuando ellos decidan.

Una modificación legislativa a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y a la Ley 16/1999, de 29, de abril, de Comercio Interior, ha eliminado los periodos establecidos hasta ahora para las rebajas (principios de año y periodo estival de vacaciones), así como la obligación de que su duración máxima fuera de dos meses.

Sin embargo, este tipo de ventas tiene que seguir ajustándose a unos requisitos que deben cumplir los establecimientos:

  • Se puede simultanear su venta con saldos (artículos de temporadas anteriores o deteriorados) y promociones, aunque deben estar bien diferenciados y anunciados. No se puede considerar como rebajas la venta en liquidación, donde se anuncian precios más bajos por cierre o cambio de negocio. Si encuentra esta circunstancia con la publicidad de rebajas en el escaparate sepa que no le están informando correctamente.
  • El período de rebajas debe exhibirse en un sitio del establecimiento visible al público, incluso cuando esté cerrado.
  • Si las rebajas no afectan a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados deben estar bien identificados y diferenciados del resto.
  • Los productos rebajados deben haber estado incluidos con anterioridad entre los artículos de la oferta habitual.
  • Los productos deben tener la misma calidad que cuando no estaban rebajados.
  • El precio rebajado debe aparecer junto al precio anterior, tanto en las etiquetas del producto como en las de los escaparates.
  • Al igual que ocurre en épocas fuera de rebajas, los productos tienen una garantía de dos años y el establecimiento está en la obligación de aceptar la devolución si tiene un defecto de fábrica. Si el consumidor quiere devolver el artículo por otros motivos, los comerciantes son libres de aceptarlo o no. Pero, si durante el resto del año admite esa opción y en rebajas no, debe anunciarlo claramente a los consumidores. Lo mismo sucede con las formas de pago.
  • Algunos comercios cobran los arreglos en artículos rebajados, pero si lo hacen deben informar de ello, indicando los precios por tipo de arreglo.

Promociones, que no rebajas

En algunas ocasiones, aparece una modalidad parecida a las rebajas en la forma pero distinta en el fondo: las promociones. Se diferencian de las rebajas en que su fin es dar a conocer un nuevo producto, que se oferta en mejores condiciones para incentivar su venta. Del mismo modo que las rebajas, los artículos en promoción tampoco pueden tener defectos ni ser de peor calidad que los que van a ponerse a la venta posteriormente al periodo promocional.

Recomendaciones

  • Tenga en cuenta que si acepta un artículo en mal estado, con taras o estropeado, está usted comprando un saldo, no una rebaja.
  • Rechace artículos cuyas instrucciones de uso no vengan en castellano.
  • Guarde todos los tiques y facturas, ya que será su principal defensa a la hora de reclamar.

Reclamaciones

Las rebajas implican una reducción en los precios y no una disminución de nuestros derechos. Si queremos poner una reclamación, debemos rellenar la hoja de reclamaciones y presentarla ante la oficina de consumo más próxima a nuestro domicilio.

El consumidor puede saber si el establecimiento donde está comprando está adherido al Sistema Arbitral de Consumo comprobando si exhibe el distinivo correspondiente. También nos informan de ello las oficinas de consumo. Si la empresa está adherida, se puede solicitar un arbitraje, sistema gratuito y efectivo de resolución de conflictos.

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