Parece ser que a numerosas eléctricas se les ha ido de mano y madre el tema de la facturación desde junio, por lo que muchos Consumidores están recibiendo éstos días unos cargos con los que no contaban. ¿La buena noticia?, es que hay solución ya que la Ley nos protege ante éste tipo de prácticas.
Esta misma semana descubrí en el buzón un abultadísimo sobre (casi un paquete) con el membrete de la compañía eléctrica que me da suministro. Y no, queridos lectores, no era precisamente el aguinaldo. En el interior del sobre (notablemente deformado por que no están diseñados para albergar semejante compendio de fascículos) me encontré las facturas correspondientes a las lecturas de varios meses atrasados junto a una carta de explicación – que no de disculpa – en la que, muy técnicamente, me explicaban por qué tenía entre mis manos material suficiente como para empapelar el salón.
Parece ser (y digo “parece” por que con determinados servicios y empresas nos toca hacer siempre acto de fé)… que todo se debe a que el Gobierno ha decidido aplicar una nueva tarifa que introduce modificaciones en la estructura de peajes, algo que ha descabalado a las compañías de forma aún más agresiva que aquel temido “Efecto 2.000” que nos vendieron a finales del siglo pasado.
Sin entrar en peajes, tarifas reguladas, lectura de contadores, mercados libres y demás…. resumiremos diciendo que sucesivos fallos informáticos ajenos por completo al Consumidor, han provocado que éste deba abonar de forma repentina – y sin anestesia – los recibos correspondientes a varias mensualidades. Vamos; que muchas familias pueden olvidarse del esperado Black Friday para plantar cara a una deuda con la que no contaban.
Entonces…. ¿Debo pagar y callar?. ¡Pues no!.
Habrá quien me replique: “hombre si no has pagado desde junio…. deberías saber que en algún momento te tocaría abrir la cartera”. Cierto, pero permítanme dos matices:
Si se han fijado en los anuncios comerciales de bancos y energéticas, se nos dibuja un Consumidor ideal (para ellos, claro) que se autogestiona diligentemente mediante su smartphone, controla milimétricamente sus gastos e incluso tiene al abuelo apagando las luces de la casa detrás del díscolo y nada ecológico nieto. Independientemente de lo que uno opine sobre ésta estampa, digna de posguerra, las empresas deben asumir que cuando contratamos sus servicios, depositamos en ellas nuestra confianza… al menos con suficiente grado como para no tener que estar supervisándolas cada mes (aunque visto lo visto….).
Sinceramente, opino que el Consumidor español ya tiene suficientes problemas como para tener que estar vigilando las domiciliaciones como si fuera el ticket del supermercado cuando salimos por la puerta (¡ojo!, ésto último hay que hacerlo antes de salir del establecimiento, por si alguien lo desconocía). Confiamos en su profesionalidad, y a la vista está que muchas veces… erróneamente.
….Y segundo, pero no menos importante, el Artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (un enunciado con enjundia, sin duda), nos habilita como Consumidores para que, en caso de producirse un error informático ó administrativo en nuestra facturación, que provoque los mencionados retrasos “Los Consumidores tienen derecho a realizar los pagos en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error”.
Esto es…. ¿que nos instan a pagar una factura que se generó hace 3 meses pero que – por circunstancias totalmente ajenas a nosotros – nos giran en el peor momento?, efectivamente disponemos de 3 meses para abonarla.
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Gracias por la información, me acaban de llegar 2000 euros en facturas atrasadas aunque todos los. Meses se me ha estado cobrando. Iré a la oficina del consumidor a que me informen. Mil gracias
No es necesario que te desplaces, envíanos éste formulario y nos pondremos “manos a la obra”. Un saludo Ainhoa:
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