Como cada año, los contribuyentes tienen una nueva cita con Hacienda. Aunque las novedades más relevantes introducidas en 2011 -como la limitación de la desgravación por compra de vivienda- no se aplicarán hasta la Declaración que se haga en 2012, en esta campaña también hay cambios importantes.

Agencia Tributaria

Entre ellos destaca el aumento de la tributación de las rentas del ahorro, el fin de la deducción de 400 euros para quienes ganen más de 12.000 euros o la introducción de nuevas desgravaciones. También es la primera vez que se tributa conforme al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas.

A la mayoría de los ciudadanos les afecta el incremento de los tipos que gravan las rentas del ahorro. Desde enero de 2010, la tributación de esta clase de rentas pasó de ser del 18% fijo al 19% para los primeros 6.000 euros y del 21% para quien obtuviera más de esta cantidad. Es decir, los intereses que ha percibido un particular de una cuenta corriente o de un depósito están gravados a un interés más alto.

Bancos y cajas de ahorro ya detraen la cantidad estipulada en cada caso antes de pagar los intereses a sus clientes. Debido a esto, la mayoría de los contribuyentes no tendrá que preocuparse más que de comprobar que los datos enviados por las entidades corresponden con los que obran en poder de Hacienda, porque ya han pagado de forma anticipada durante 2010 el tributo correspondiente. Sin embargo, quienes hayan obtenido ganancias superiores a 6.000 euros puede que tengan que abonar ahora en la Declaración de la Renta el 2% restante, ya que al obtener los intereses a lo largo del año o en diferentes depósitos, es posible que el banco no les haya aplicado el porcentaje que les corresponde.

Este beneficio fiscal, desde el 1 de enero de 2010 y de forma indefinida, solo se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Además, solo percibirán la deducción completa quienes tengan una base imponible igual o menor a 8.000 euros. Para los demás, -entre 8.000 y 12.000 euros- el importe que se puede deducir disminuye de manera progresiva.

Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

En la Declaración de este año se introduce una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, que se aplica a las Declaraciones correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. Se creó con el Real Decreto de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, de 9 de abril de 2010, y se aplica respecto a las cantidades pagadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en el que esté ubicada.

Pueden beneficiarse de la deducción los ciudadanos cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros y se deducirán hasta el 10% de las cantidades satisfechas en las obras realizadas. Para ello es necesario que las reformas tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al domicilio o al edificio.

La base de deducción son las cantidades abonadas por la obra, siempre que se hayan pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o se hayan ingresado en una cuenta de una entidad de crédito a las personas que hayan realizado el trabajo. Quienes paguen en metálico no podrán beneficiarse de esta deducción. Además, es necesario guardar las facturas recibidas.

La Ley establece unos límites de deducción por Declaración y por vivienda. En cada ejercicio el contribuyente que tenga una base imponible igual o inferior a 33.007,20 euros anuales se puede desgravar un máximo de 4.000 euros. La deducción se reduce de forma progresiva para quienes tengan una base imponible entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales.

En el supuesto de que las cantidades abonadas en el ejercicio no se hayan podido deducir en su totalidad por exceder la base máxima anual, podrán deducirse con el mismo límite anual en los cuatro ejercicios siguientes.Además de los máximos por declaración, hay unos límites por vivienda. La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que ésta se pueda practicar, no puede exceder de 12.000 euros por piso. Si hay varios propietarios a los que se pueda aplicar la deducción sobre una misma vivienda, el límite de 12.000 euros se distribuye entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad de la vivienda.

Nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas está cedido en parte a las comunidades autónomas. Desde el 1 de enero de 2010 se modifica el procedimiento de liquidación de este impuesto para adaptarlo al nuevo porcentaje de cesión del 50% a las autonomías. Además, se amplían y atribuyen nuevas competencias normativas a las comunidades autónomas de régimen común en lo relativo al mínimo personal y familiar, a la escala autonómica, a las deducciones autonómicas y a los aumentos y disminuciones en los porcentajes del tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual

La Comunidad de Madrid ha sido la única que ha regulado las cuantías del mínimo personal y familiar. En lo que respecta a las escalas aplicables sobre la base liquidable general, Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han aprobado sus correspondientes escalas autonómicas. Cataluña, por su parte, ha sido la única autonomía que ha regulado un tramo de deducción por inversión en vivienda habitual.

Los extranjeros que ganen más de 600.000 euros tienen nueva tributación

Esta campaña de la Renta, las personas extranjeras que trabajen de manera temporal en España y tengan unos ingresos anuales superiores a 600.000 euros, tributarán al 43%. Antes de que se dejara de aplicar la conocida popularmente como “Ley Beckham”, los trabajadores de otras nacionalidades que se desplazaban de manera temporal a trabajar a nuestro país pagaban como máximo el 24%, un tipo inferior al que tributaban los nacionales.

En realidad, lo que se buscaba con esta normativa -el artículo 93 de la Ley 35/2006 regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados- era atraer “cerebros” a España, investigadores, científicos, de modo que las empresas españolas pudieran contratar personal cualificado extranjero y ahorrarse una parte de su sueldo, que abonaría el Estado. Quienes más han utilizado esta fórmula han sido los clubes de fútbol. Con la reforma del artículo 93 de la Ley, todas las personas que hayan firmado u contrato a partir del 1 de enero de 2010 estarán sujetas a la nueva tributación.

Aunque es una medida que no afectará de manera directa a casi ningún contribuyente, de modo indirecto sí pueden beneficiarse, ya que la cantidad recaudada por Hacienda será mayor.

Se eleva el límite exento de tributación del IRPF para desempleados que cobren la prestación en un único pago para abrir un negocio.
Decenas de miles de personas se quedaron en paro durante el año 2010 y muchas de ellas decidieron emprender un negocio, participar en una cooperativa, en una sociedad laboral o empezar a trabajar por cuenta propia. Para ello, contaban con la posibilidad de cobrar la prestación contributiva por desempleo en un pago único y, con este dinero, poner en marcha el negocio o formar parte de la sociedad.

Hasta enero del año pasado, el límite exento de tributación del IRPF para los desempleados que cobraran esta prestación en un pago único era de 12.020 euros. En la renta de este año, este tope se eleva a 15.500 euros. No obstante, el límite no se aplicará cuando quienes perciban la prestación sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.

Nuevo supuesto de retribución en especie que no tiene la consideración de rendimiento del trabajo

No se considera rendimiento del trabajo el dinero pagado por las empresas a las compañías que se encargan de prestar un servicio público de transporte de viajeros que favorezca el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia hasta el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

Además, en abril de 2010, pero con efectos desde el 1 de enero de ese año, se añadió otro supuesto, que son las fórmulas indirectas de pago, como la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico con el que se pueda abonar el servicio de transporte.

Para que cumpla los requisitos, es necesario que la tarjeta o el billete entregado solo pueda utilizarse para adquirir títulos que permitan usar el servicio público de transporte colectivo de viajeros. La cantidad mensual que se puede pagar no ha de ser superior a 136,36 euros por cada trabajador, con el límite de 1.500 euros al año. Tienen que estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos ha de figurar el nombre de la empresa. Además han de ser intransmisibles y no se puede obtener con ellos el reembolso de su importe.

Los premios obtenidos en loterías de la UE están exentos de IRPF

Este año, además de estar exentos del IRPF los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), los órganos y entidades de las comunidades autónomas, los realizados por Cruz Roja Española y los de la ONCE, también se incluyen los que se llevan a cabo en otros países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, siempre que cumplan las condiciones marcadas.

Cuando estén organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro y persigan objetivos idénticos a los de los organismos y entidades españolas, los premios estarán exentos de tributación. Es el resultado de la transposición de determinadas directivas de la UE que modificaron la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria en marzo de 2010. La exención de IRPF en estos premios tiene efectos desde el 1 de enero de 2009.

EL BORRADOR SE PUEDE CONSULTAR DE FORMA INMEDIATA
Es una de las novedades más prácticas de este año. Solo con tener a mano la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2009, el NIF o el NIE y el número del teléfono móvil, los ciudadanos pueden acceder al borrador de manera inmediata sin esperar a que la Agencia Tributaria lo remita.

De este modo, desde el 4 de abril se puede consultar el documento y los contribuyentes tienen la posibilidad de confirmar o modificar sus datos. A través del teléfono o de Internet se puede realizar la solicitud, de manera inmediata. Basta con aportar el NIF y la cifra que figura en la casilla 698 de la Declaración del año anterior, para que la Agencia Tributaria envíe un número de referencia al móvil que permite ver, cambiar o confirmar el borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet. Muchos contribuyentes ya han recibido en sus cuentas la devolución de Hacienda apenas dos días después de acceder al borrador.
Fuente:consumer.es

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí