El SMI es uno de los parámetros más objetivos para determinar la retribución de los trabajadores y fija el mínimo que deben percibir por cada jornada legal de trabajo.
El Salario Mínimo Interprofesional fija la cuantía retributiva mínima que recibirán los trabajadores y está referida a la jornada legal de trabajo. Se formaliza con independencia del sexo o edad de los empleados, sean fijos, eventuales o temporales. En la actualidad, y para todo el ejercicio 2013, está establecido en 645,30 euros, tras revalorizarse con respecto al año anterior en un 0,60%. ¿Que hay que saber acerca del SMI?.
El mínimo que se puede cobrar por cada jornada laboral completa
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es uno de los parámetros más objetivos para determinar la retribución de los trabajadores en España, y se marca por ley todos los años. En concreto estipula la cuantía mínima que deben percibir por cada jornada de trabajo (hora, día o mes) y que se formalizará con independiencia del sexo o edad de los empleados, sean fijos, eventuales o temporales. Es, en otras palabras, lo mínimo que pueden cobrar las personas a través de sus contratos de trabajo. En la actualidad y para todo el ejercicio 2013 está establecido en 645,30 euros.
Es fijado (se revisa) cada año por el Gobierno mediante real decreto que se publica a finales de diciembre. Para su dotación se tienen en cuenta varios factores: el IPC (Índice de Precios al Consumo), la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. Todos ellos, combinados entre sí, generan el salario mínimo que deberán cobrar los empleados españoles.
Cada año suele haber incrementos no demasiados apreciables, en consonancia con el encarecimiento de la vida, aunque también pueden quedar congelados (como ocurrió en 2012) por el Ejecutivo.
Es un modelo de 14 pagas, frente a otros modelos de la Unión Europea, que lo fija en 12, o al modelo alemán que carece de Salario Mínimo Interprofesional.
En esta figura salarial solo se computa la retribución en dinero, sin que el sueldo en especie pueda, bajo ningún supuesto, originar la minoración de la cuantía íntegra.
Qué hay que saber del Salario Mínimo Interprofesional
- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, además del SMI, la parte proporcional de los días festivos y de las dos pagas extraordinarias, con lo que su salario será superior al que marque el SMI de ese año.
- Aunque hay un sueldo mínimo, en función de los condicionantes del puesto de trabajo y según la categoría profesional y los convenios profesionales, puede incrementarse. Pero, además, puede ser reducido si el empleado está en ciertas situaciones de formación (contratos en prácticas, becarios…).
- Su revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía generada por los salarios profesionales que perciben los trabajadores, siempre y cuando las retribuciones estuviesen por encima del SMI.
- La cantidad derivada del importe del Salario Mínimo nunca será embargada por un proceso contra la deuda de sus titulares, bien ante las administraciones públicas o ante el sector privado; a excepción de las que se deriven de las obligaciones del empleado de prestar alimentos a sus familiares directos.
- Es el índice de referencia para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos, ya que este parámetro servirá para realizar los cálculos necesarios para su asignación.
- No está unificado en todos los países de la Europa comunitaria. Oscila desde el máximo de 1.801,49 euros en Luxemburgo al más bajo de Bulgaria, con una cuantía de solo 148,28 euros.
- Se aplica sobre la jornada entera de los trabajadores. Si se realizan menos horas a la semana, el salario será de inferior cuantía, siendo necesario hacer un prorrateo de forma proporcional para su conformación definitiva.
SMI en España
El Salario Mínimo Interprofesional en España ha quedado establecido en 645,30 euros para este año, lo que representa una revalorización del 0,60% frente a los 641,40 euros del año pasado.
Esta subida mínima contrasta con la congelación del mismo en el anterior ejercicio, pero supone un retroceso para sus perceptores al sufrir una pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) para 2013, que se ha situado en torno al 2% (es del 1,70% durante el mes de mayo, tres décimas por encima de la registrada en abril).
El sueldo mínimo se establece en 21,51 euros al día, y en 9.034 euros anuales, teniendo en cuenta que se consideran 14 pagas anuales.
En el caso de las empleadas de hogar que trabajan por horas, su asignación mínima es de 5,05 euros por hora, mientras que para los eventuales y temporeros no hay posibilidad de que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.
Este sueldo es uno de los más bajos de toda la Unión Europea, solo por encima del registrado en Portugal (565,83 euros), Polonia (353,04), Rumania (157,26) y Bulgaria (148,28), según los datos suministrados por la Oficina Estadística Europea, más conocida como Eurostat.
Fuente: consumer.es