El próximo 25 de mayo todos las Empresas y Consumidores en Europa, deberán regirse por éste nuevo reglamento. Una normativa que promete más protección al Consumidor y más seguridad en nuestras transacciones pero… ¿hasta qué punto es cierto?, ¿cómo nos va a afectar?.

RGPD Reglamento Europeo
RGPD Reglamento Europeo

Cada vez que hablamos ante un teléfono móvil de última generación, buscamos algo en Internet, enviamos un SMS ó, simplemente, nos asomamos a una cámara de fotos estamos generando datos que, posteriormente, son utilizados por algunas empresas para uso comercial; para saber qué, cuando y cómo vendernos sus productos.

En realidad éste reglamento RGPD (Reglamento General de Protección de Datos ó GDPR en inglés) entro en vigor hace ya dos años pero es en éste próximo 25 de mayo cuando es obligado su cumplimiento”. 

Consicente del peligro que ello puede acarrear para el Consumidor, la Unión Europea ha decidido poner coto a tales prácticas obligando a las empresas (sobre todo a las que operan en Internet) a ser más respetuosos y transparentes con los clientes, y muy especialmente a la hora de recabar sus datos de carácter personal.

 Por tu “cara bonita”.

A muchos Consumidores les ha soprendido especialmente que herramientas como Twitter hayan pedido éstos días autorización ¡para usar su cara!, algo que la cámara frontal de nuestro smartphone (Android ó iOS, da igual) hace prácticamente de continuo.

Y precisamente ahí está la clave de éste nuevo reglamento: las empresas deben informar al Usuario del motivo por el que se captan tales datos, qué información se va a recabar de nosotros, cómo se va a tramitar y, lo que es más importante, qué uso final se les va a dar. Para todo ello, deben tener nuestra autorización expresa y explícita… ya no vale el “si sigue en nuestra web damos por hecho que acepta”.

Hasta aquí la teoría. El problema es que muchos modelos de negocio (sobre todo el de las grandes empresas de Internet) se basa, precisamente, en ésa captación de datos, en el llamado “Big Data”, por lo que, al verse obligadas a cumplir estrictamente tales protocolos han surgido los primeros problemas.

¿Hasta qué punto estamos dispuestos a renunciar?.

El Consumidor es ahora quien, activamente, debe aceptar tal cesión de datos para poder acceder a servicios como Twitter, Facebook, Amazon o Whatsapp (entre otros) aceptando condiciones como el reconocimiento facial, el acceso a nuestras llamadas telefónicas y SMS ó la monitorización de nuestra actividad en Internet. Y fuera de Internet, por que también se utiliza el posicionamiento GPS de nuestro Smartphone para saber dónde éstamos en cada momento.

Una posible violación de nuestra intimidad a cambio de mejores servicios comerciales ¿es legal?. Sí, siempre que aceptemos… claro está.

También las empresas han decidido poner sus propias condiciones. En la última actualización de WhatsApp comprobamos que no se puede hacer uso de la herramienta si no se tienen más de 16 años. ¡Atención padres!, las consecuencias que puede acarrear el saltarse ésta norma pueden ser considerables.

Otras compañías, directamente, están optando  por dejar de dar servicio en Europa (en las últimas horas se han disparado los bloqueos de IPs euroepas en varias compañías internacionales)… ó simplemente desaparecer ya que, para muchas, el nuevo RGPD provoca que su actividad comercial sea inviable.

¿Acierto?, ¿paso atrás en la evolución tecnológica de Europa?, el tiempo lo dirá. En todo caso, y antes de dispensar todos los datos que nos van a pedir a partir de ahora… conviene asesorarse, hoy más que nunca nuestros Derechos como Consumidor están en juego.

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