Hacienda envía una liquidación provisional donde constan los errores detectados, notificación que se puede recurrir.

Cada año se presentan ante la Agencia Tributaria millones de Declaraciones de la Renta. Hacienda, de modo aleatorio, revisa la documentación aportada por los contribuyentes y, en ocasiones, encuentra datos que no se corresponden con los que están en poder de la Administración. Tras las comprobaciones, a estos ciudadanos les llega a sus casas una propuesta de liquidación provisional, la “paralela”. Si se recibe una de estas declaraciones alternativa y se está en desacuerdo, se pueden presentar alegaciones en las que se expliquen los motivos de disconformidad y se expongan los preceptos legales y las sentencias sobre los que la basa.

Una Declaración alternativa

La paralela es una Declaración alternativa que Hacienda envía al contribuyente tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos. Es una propuesta de liquidación provisional que se remite al ciudadano para corregir un error u omisión, y recibe este nombre porque en el documento figuran dos columnas paralelas. En una aparecen los datos que ha aportado el ciudadano y, en la otra, los que Hacienda considera correctos. Estas últimas cifras vienen acompañadas de asteriscos. Al final del documento hay un apartado en el que se registran los preceptos incumplidos y se señalan los puntos de la ley que la Agencia Tributaria considera que ha infringido el ciudadano, según la legislación vigente en el año de la revisión. Es frecuente que en la columna se vean muchos asteriscos, pero esto no siempre significa que se hayan realizado numerosas infracciones, sino que cuando se comete una infracción o un olvido en los datos aportados, este influye sobre los demás y modifica los cálculos sucesivos.

Algunas de las causas más frecuentes por las que se puede recibir una Declaración de este tipo son haber incurrido en errores de cálculo, no presentar la Declaración de la Renta cuando se está obligado a hacerlo, aplicar deducciones que no corresponden u olvidar declarar ingresos o subvenciones.

La información que Hacienda comunica en la paralela es de tres tipos:

  1. Puede informar al interesado de que la devolución que le corresponde es inferior a la que ha solicitado.
  2. Puede reclamar el pago de una cantidad.
  3. En el mejor de los casos, puede comunicar al contribuyente que ha solicitado una devolución inferior a la que le corresponde o que ha pagado de más.

Los dos primeros casos suelen ir acompañados de una sanción que el contribuyente podrá recibir en otra comunicación y que se tramita en un procedimiento diferente.

Comunicación y alegaciones

La paralela se remite por correo certificado al domicilio que se haya señalado en la Declaración de la Renta. Como en otro tipo de notificaciones, si el destinatario no está en casa, puede recogerla cualquier persona que muestre su identidad y se encuentre en el domicilio. Si el ciudadano al que va dirigida la notificación la rechaza, se entiende practicada a todos los efectos. Según establece la ley, si nadie recoge el certificado, el cartero intentará entregarlo dos veces y si la notificación no ha sido posible, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado o en el de la comunidad autónoma y, además, en los tablones de anuncios de la Administración en la que el interesado haya tenido su último domicilio.

El contribuyente tiene diez días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones. El hecho de que no conteste, no presente alegaciones a la paralela o rechace esta notificación, traería consigo la aceptación de la propuesta de liquidación hecha por Hacienda, sin que se tenga derecho a réplica. El proceso también finaliza, si el interesado manifiesta su acuerdo con la paralela. En ese caso ha de pagarla dentro del plazo establecido para que no le cobren intereses.

Si, por el contrario, se discrepa de la propuesta de liquidación provisional recibida, podrá hacer las alegaciones que considere oportunas en el formulario que acompaña a la paralela. Puede tratarse de un error de cálculo, un olvido o una discrepancia de criterios entre el contribuyente y la Administración. Se deben formular las alegaciones y remitirlo a Hacienda. Además hay que adjuntar toda la documentación con la que quiera justificar los motivos de su disconformidad y los datos reflejados en la Declaración.

Reclamaciones y recursos

Siempre que un contribuyente decide presentar alegaciones contra la paralela, la Agencia Tributaria las estudiará en el plazo de dos meses. Después, enviará una nueva liquidación provisional, la paralela definitiva, que ya no será una propuesta. De nuevo, hay dos opciones:

  1. Si está de acuerdo con las correcciones realizadas, en el caso de que estas se hayan llevado a cabo, ha de firmarla.
  2. En el supuesto de que discrepe, tiene 15 días hábiles para rebatirla.

En el proceso de reclamación hay también dos opciones:

  • El recurso de reposición ha de presentarse ante el organismo que ha dictado la liquidación provisional (la oficina de Gestión de la Delegación de Hacienda), por lo que no es frecuente que falle a favor de quien recurre.
  • La reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional es un proceso más lento que el anterior, pero en ocasiones más efectivo. En él ha de identificarse el reclamante, su domicilio a efectos de notificación y el acto contra el que reclama (la liquidación provisional con su número, organismo por el que fue dictada y el ejercicio al que se refiere). La reclamación se presenta ante el órgano administrativo que dictó la paralela que, en el plazo de un mes, lo remitirá a su vez al Tribunal Económico Administrativo Regional.

En esta reclamación, el interesado puede elegir entre limitarse a manifestar su desacuerdo y esperar a que el Tribunal Económico Administrativo Regional se ponga en contacto con él para formular las alegaciones, o presentarlas en el momento en que se redacta la reclamación. Esta última opción es la más aconsejable, ya que antes de que Hacienda remita al Tribunal la reclamación, la Agencia Tributaria puede decidir anular la paralela, de forma total o parcial, si considera que la Administración se ha equivocado.

Si el ciudadano elige presentar las alegaciones en el momento en que redacta la reclamación, deberá adjuntar todas las pruebas disponibles. En las alegaciones ha de señalar los preceptos legales y las sentencias en los que se apoya. Es un procedimiento gratuito en el que el ciudadano que reclama no necesita los servicios de un abogado.

El Tribunal debe resolver la reclamación en el plazo de un año. En el caso de que transcurra este periodo o se desestime la reclamación, queda la opción de presentar un recurso en el juzgado de lo contencioso administrativo. En este caso es preciso contar con un abogado. Si el Tribunal Económico Administrativo Regional da la razón al contribuyente y éste ya había pagado la deuda, debe solicitar a la Agencia Tributaria la devolución.

Suspensión de la ejecución del acto

Mientras se presenta la reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición, no se suspende la ejecución del acto dictado por Hacienda y el procedimiento sigue adelante. Así, la Administración puede cobrar la deuda antes de que el Tribunal o el organismo que dictó la liquidación provisional haya resuelto la reclamación. Además, cuanto más tiempo pase, mayores serán los intereses de demora que el contribuyente tendrá que abonar si no se le da la razón. En el caso contrario, será Hacienda quien se los pague al ciudadano. Hay que tener en cuenta que lo que la Agencia Tributaria ejecuta es la deuda reflejada en la paralela, y no la sanción que ésta puede llevar aparejada por haber infringido los preceptos legales.

El único modo de evitar que se ejecute la deuda es solicitar la suspensión del acto aportando una garantía que cubra tanto la deuda como los intereses de demora. Existen tres fórmulas:

  • Hacer un depósito en dinero efectivo o valores públicos en la Caja General de Depósitos, cuyas sucursales se encuentran situadas en las delegaciones del Ministerio de Hacienda.
  • Aportar un aval o fianza de una entidad de crédito, una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.
  • Presentar una fianza personal y solidaria firmada por dos personas. Es un escrito en el que los firmantes se comprometen a hacerse responsables de la deuda, en el caso de que el reclamante no pague. Esta opción solo es válida, si la cantidad adeudada es inferior a 1.502 euros.

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