El Instituto Nacional de Consumo informa a los usuarios de sus derechos en los contratos de alquiler de vehículos

El Centro Europeo del Consumidor (CEC) en España, organismo dependiente del Instituto Nacional del Consumo, ha realizado un informe sobre posibles cláusulas abusivas y desleales en los contratos de compañías españolas de alquiler de vehículos. En concreto, ha detectado cuatro tipos de prácticas susceptibles de vulnerar los intereses económicos de los consumidores

El informe ha sido ratificado por las direcciones generales de Consumo de las CC AA, lo que implica un acuerdo sobre la irregularidad de las cláusulas. Por lo tanto, los consumidores podrán denunciarlas en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o en las direcciones generales de Consumo. Las cuatro cláusulas en las que pueden producirse irregularidades son las siguientes:

  • Política de combustible: esta cláusula obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un importe por el tanque lleno de combustible y devolverlo con el depósito vacío. Se observa así la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efectiva por el consumidor.
  • Precio final de la reserva online: a través de la simulación de reservas online en la web de algunas compañías, el CEC ha comprobado que el precio final ofrecido no se ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, y también en el caso de que la devolución del vehículo se hiciera fuera del horario de oficina. Las compañías omiten en estos dos supuestos incluir el cargo extra, lo que supone una práctica comercial engañosa.
  • Pagos por la prestación de servicios tras la devolución: estas cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el vehículo, efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor, y realizar un cargo en la tarjeta de crédito en caso de detectar algún desperfecto. De esta forma se otorga al empresario la facultad de aumentar el precio inicialmente estipulado sin que existan razones objetivas para ello.
  • Condiciones de pago: se ha detectado también el carácter abusivo de las cláusulas que limitan las condiciones de pago al aceptar solamente tarjetas de crédito, no admitiendo y rechazando las tarjetas de débito y el pago en efectivo. Es decir, que se impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor.

1 COMENTARIO

  1. A mi me ha ocurrido y he conocido algún otro caso en que me hicieron un cargo en mi tarjeta de débito, aceptándola como válida de dos días de alquiler y franquicia. Cuando llegué al aeropuerto de Bérgamo, Milán, no me prestaron el coche porque carecía de tarjeta de crédito pero ya me habían cobrado el importe total, incluída la franquicia. Me dejaron desprovista de vehículo y me dicen que no pueden proceder a la devolución del importe…ya he puesto reclamación en la unidade de mobilidade, dependiente de la Consellería de transporte de la xunta de Galicia.

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