La norma regula; los contratos a distancia, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina, el ’spam’ telefónico, las reclamaciones colectivas, o la nueva tarifa eléctrica.

En cuanto a los contratos a distancia, se amplía la información precontractual, que tendrá que ser clara y comprensible, se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato ampliando el plazo en el que se puede ejercer a 14 días naturales, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses en los casos en los que no se haya comunicado al consumidor este derecho

En cuanto a la contratación telefónica de bienes y servicios

En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

Asimismo modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.

En cuanto al ‘spam’ telefónico, prohibirá este tipo de llamadas telefónicas desde las 21.00 horas de la noche hasta las 9.00 horas de la mañana entre semana, así como los fines de semana y días festivos y las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número identificable.

Con lo que respecta al uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos, se establece que no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos, en los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre “salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes” , tampoco al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia.

Además, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. Se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.

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