El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 846/2011 por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

En la actualidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) está evaluando la seguridad de los procesos de reciclado de polietilentereftalato (PET), y se prevé que este proceso finalice más allá del año 2013 con la publicación de una lista positiva de los mismos.

Por este motivo, era preciso disponer medidas transitorias aplicables en nuestro país, hasta que se estableciera la lista de la Unión Europea de procesos de reciclado autorizados, que permitieran el empleo de polietilentereftalato (PET) reciclado en España para las aguas de bebidas envasadas, del mismo modo que habían hecho otros Estados Miembros, con la consiguiente mejora de las condiciones medioambientales que suponía su uso y siempre con las suficientes garantías sanitarias que garantizasen la seguridad del uso para los consumidores.

Estas medidas fueron aprobadas mediante Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, lo que supuso cambios importantes en la legislación vigente. Dicho Real Decreto restringe el uso del polietilentereftalato (PET) reciclado a la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas. La modificación aprobada hoy afecta amplía esta medida transitoria al sector de las bebidas refrescantes analcohólicas.

Esta situación se ha dado también en otros países de nuestro entorno, que han elaborado disposiciones aplicables durante este período transitorio. De este modo, se ha regulado el uso de PET reciclado para su uso en envases de bebidas no alcohólicas.

En nuestro país, la presente modificación del Real Decreto autoriza la comercialización y uso de estas materias primas a base de PET reciclado obtenido en España para envases de bebidas refrescantes siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el responsable del proceso de reciclado haya presentado una solicitud válida a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 282/2008 de la Comisión.
  • Que el responsable del proceso de reciclado garantice que el PET cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
  • Que los envases finales contengan, al menos, un 50% de PET virgen.

Que los fabricantes de los envases que usen como materia prima el PET reciclado hayan notificado a las autoridades sanitarias competentes de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa el uso de este material, para facilitar su control oficial.

1 COMENTARIO

  1. Genial, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea entretenido. El diseño total de tu web es currado, al igual que el material contenido!
    Saludos

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